Por
  • José Manuel Murgoitio García

Las clarisas de Belorado: licencia para vender

Las clarisas de Belorado: licencia para vender
Las clarisas de Belorado: licencia para vender
Heraldo

Durante las últimas semanas, los medios de comunicación han puesto el foco en una comunidad de religiosas clarisas. Nos referimos a las del convento de Belorado que, tras la negativa de la Santa Sede de otorgar licencia para la venta del convento situado en Derio, han decidido abandonar la Iglesia católica y quedar bajo el amparo del dirigente de la asociación civil Pía Unión de San Pablo Apóstol.

Pero más allá del circo mediático que se ha creado, se hace preciso abordar, para conocimiento de los actores de esa pista, la no menos importante dimensión jurídica del número circense. Y esta pasa necesariamente por el ordenamiento jurídico propio de la Iglesia católica, que es el Derecho Canónico. Sólo desde éste es posible entender el origen del conflicto, al menos en lo que se refiere a uno de sus motivos, si no el principal, que es la venta de un convento o monasterio.

En esta venta y, por eso, en este conflicto es actor principal, como decimos, el Derecho Canónico, que regula las relaciones jurídicas dentro de la Iglesia católica y puede tener efectos en el ámbito del ordenamiento jurídico civil al amparo del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español. Según el Código de Derecho canónico, los bienes pertenecientes a la Iglesia y a las personas jurídicas públicas, como es el monasterio ‘sui iuris’ de Derio, son bienes eclesiásticos y se rigen por éste. Así, el Código exige para la válida enajenación de bienes eclesiásticos la correspondiente licencia canónica, que a partir de 1.500.000 euros corresponde otorgarla a la Santa Sede (hasta 150.000 euros no se precisa licencia, y entre esta cantidad y la anterior, se hará precisa por su parte la licencia del obispo). Dicha licencia lo que pretende es que exista una justa causa que justifique la enajenación; acto éste, el de la compraventa, que habrá de ventilarse además de conformidad con las exigencias de la normativa civil.

Sin licencia de la Santa Sede, la venta del monasterio que quieren efectuar las clarisas de Belorado sería nula, no solo en el ámbito eclesiástico sino también en el civil

Y para que alguien venda un inmueble legítimamente en el ámbito civil, como es aquel monasterio de autos, ha de tener capacidad de obrar en el tráfico jurídico. Y si es una entidad canónica la ha de tener en el ámbito canónico para que se le reconozca en el civil. Pues bien, la falta de licencia de la Santa Sede otorgada a la comunidad de clarisas para enajenar el monasterio de Derio supone que carecen de capacidad de obrar para este acto en el ámbito canónico. Y esta ausencia se traslada al ámbito civil, como ya señaló el propio Tribunal Supremo con ocasión del conflicto sobre los bienes del Monasterio de Sijena, al señalar que la falta de la licencia canónica preceptiva es asimilada a la ausencia de capacidad suficiente para el acto, causante de nulidad, de tal modo que su incumplimiento provoca no sólo la invalidez canónica de las enajenaciones infractoras, sino también su invalidez civil.

De ahí que, si el convento se vendiera sin licencia canónica, la compraventa devendría en inválida por falta de capacidad de obrar de las clarisas en rebeldía y nula en consecuencia. Una comunidad que, en el caso de que fuera excomulgada, dejaría de serlo canónicamente de dicho monasterio ‘sui iuris’, que es el propietario, titular civil y canónico de los bienes inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad. Y, curiosamente, se daría la paradoja de que sería la única religiosa que las ha abandonado ante este cisma y que mantiene su comunión con Roma, la única representante válida canónicamente de aquella comunidad de clarisas.

José Manuel Murgoitio García es profesor de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad San Jorge

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