Por
  • Ángel Garcés Sanagustín

Límites que garantizan libertad e igualdad

El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños (i), habla con el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte, durante el acto de entrega de los XVIII Premios anuales del Observatorio contra la Violencia Doméstica
, Félix Bolaños con el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte.
EFE

Tengo para mí que la civilización surgió cuando algunas tribus nómadas establecieron unos límites de conducta distintos a los impuestos por la naturaleza. La educación no sólo consiste en enseñar, también comporta formar a la persona, acotándole unos límites que no ha de sobrepasar. Por otro lado, no deberíamos olvidar que el Estado de derecho es aquel que limita con más profusión a los diferentes poderes públicos.

El Reino Unido no dispone de una Constitución escrita o, mejor dicho, carece de un único texto al respecto. Uno de los principios que inspira este difuso constitucionalismo británico es la soberanía parlamentaria. El sentido del mismo se condensa en el siguiente aforismo: "El Parlamento inglés puede hacerlo todo, salvo convertir a un hombre en mujer". Como las ciencias sociales avanzan una barbaridad, ya hemos superado ese límite natural y en nuestro país basta una solicitud ante el Registro Civil para que un hombre se convierta en mujer sin mudar de nombre ni aspecto. Y a la inversa.

El Estado de derecho se caracteriza por los límites impuestos a los diferentes poderes públicos, incluido el legislativo

Tras este precedente, algunos han entendido que el legislador lo puede todo. Por tanto, es posible trastocar las instituciones jurídicas o modificar arbitrariamente los tipos penales. No es extraño que, como consecuencia de la aprobación en su día de la ley de amnistía, haya que explicar el ‘terrorismo humanitario’ o la ‘malversación filantrópica’ en las facultades de Derecho. Hubiera sido menos perjudicial que esta inconstitucional proposición de ley se hubiera limitado a incorporar un anexo con la relación de amnistiados, a los que habría que calificar en el futuro como los ‘intocables’, aunque en sentido opuesto al de las castas hindúes, pues serían los discriminados positivamente por pertenecer a la casta superior, la independentista.

El legislador español está limitado por la Constitución y por algunos tratados internacionales. No es omnipotente ni debería ser omnipresente. Esos límites garantizan nuestra libertad y la igualdad ante la ley. La norma singular es siempre un síntoma de autocracia. La separación de poderes implica que un poder distinto, el judicial, aprecia si un caso concreto encaja en lo dispuesto en la ley general. Lo que no se debería admitir –aunque haya algún precedente, como la expropiación de Rumasa– es convertir los avatares del caso singular en ley.

En la actualidad se están rebasando varios de ellos. La politización de algunos órganos constitucionales tampoco contribuye a mejorar la situación

Tampoco ayudan nada algunas actuaciones de los agentes jurídicos. No alcanzo a entender cómo es posible que un fiscal del Tribunal Supremo cambie de criterio y de argumentos en un fin de semana. La división entre ‘conservadores’ y ‘progresistas’ determina los acuerdos o resoluciones de algunos órganos constitucionales, como el Consejo General del Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, que nunca deberían haberse politizado. Muchos ciudadanos perciben que el Derecho es tan maleable como la plastilina, lo que puede producir un daño irreversible a nuestro Estado de derecho. Porque el Derecho, no obstante ser dúctil, es también material quebradizo.

En cualquier ámbito de la vida social, empezando por el colegio, el principio de autoridad se ha socavado. Los jueces son calumniados desde la tribuna del Congreso y unos guardias civiles son arrollados por una lancha de narcotraficantes, mientras se jalea a los criminales desde la orilla. Hay que restablecer los límites. Y, por favor, no los llamen ‘líneas rojas’.

Ángel Garcés Sanagustín es doctor en Derecho

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