Por
  • Luis Ciprés Casasnovas

Objeción de conciencia

Objeción de conciencia
Objeción de conciencia
Pixabay

La libertad de las personas en sus responsables actuaciones es un derecho individual que las sociedades democráticas no ponen en duda ni, habitualmente, en riesgo con sus decisiones legislativas. Pero parece que, en determinados ámbitos, se va extendiendo la idea de que la libertad moral en las actuaciones de los médicos es un inconveniente para la ejecución de determinados actos legales. 

Quiero referirme, concretamente, a las reticencias surgidas en torno al recurso del médico a la objeción de conciencia para la realización de algunos actos sanitarios que determinan las leyes.

Merece la pena recordar algunos hechos que pueden corroborar la afirmación anterior. El Parlamento Europeo aprobó el 24 de junio de 2021 por, 378 votos a favor 255 en contra y 44 abstenciones, el llamado ‘Informe Matic’, propuesto por el diputado croata Pedrag Fred Matic, en el que además de pedir que el aborto sea declarado un derecho humano universal se postula en contra de la objeción de conciencia de los sanitarios porque considera que supone un obstáculo para que la mujer ejerza este derecho, incluso llega a pedir que la objeción de conciencia se considere una denegación de asistencia.

Este informe del Parlamento Europeo no es vinculante y, además, la propuesta legislativa debería partir de la Comisión, pero no deja de ser un informe aprobado por amplia mayoría.

En la Ley Orgánica1/2023 de 28 de febrero que modifica la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo (Ley del aborto), se recoge la Objeción de conciencia del profesional sanitario: "Las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo podrán ejercer la objeción de conciencia…/…" (art. 19 bis. 1)

Sin embargo, el Tribunal Constitucional con fecha 3 de julio 2023, en sentencia posterior a esta ley y opinando sobre una cuestión relacionada con el lugar en el que deben practicarse los abortos, introduce una afirmación preocupante y transgresora del derecho a la objeción de conciencia cuando dice: en ciertos casos "la objeción no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos". Parecen querer obligar a los médicos de la sanidad pública a practicar, en ciertos casos, abortos en contra de su conciencia.

La Ley de Regulación de la Eutanasia y el Suicidio asistido (LORE), Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo, también recoge la posibilidad de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios en su art.16. Sin embargo, es controvertido el momento del proceso eutanasico en el que el médico puede acogerse a la objeción de conciencia. Quizás puede arrojar luz acerca de esta cuestión el posicionamiento del Comité de Bioetica de Aragón en informe elaborado a petición del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón de fecha 19 de enero de 2022 donde se indica: "Hay fundamentos éticos y deontológicos para que el médico objetor acompañe al paciente que solicita la eutanasia en las primeras fases del procedimiento, evitando que el paciente se vea privado de la atención y la ayuda de su médico habitual. Sin embargo al tratarse de una decisión de conciencia, siempre será el juicio individual del profesional determinar en qué momento considera que debe retirarse del proceso de la eutanasia (o suicidio asistido)".

Puede bastar con lo expuesto hasta aquí para alertar al profesional sanitario de las dificultades o intentos de limitación, por parte de algunos poderes públicos, de coartar su libertad de conciencia.

Recordemos que por parte del objetor es una acción de una gran dignidad ética cuando las razones aducidas son serias y sinceras, además de referirse a cuestiones graves y fundamentales que afectan a su conciencia moral. El objetor siente, hacia los actos que rechaza en conciencia, una repugnancia moral profunda, hasta el punto de que someterse a lo que se le solicita equivaldría a traicionar su propia identidad y conciencia.

La objeción de conciencia se refiere a la negativa a realizar ciertas acciones, pero nunca es ni un rechazo, ni una discriminación, ni una falta de atención o acompañamiento hacia las personas que demandan esa acción.

Una sociedad moderna debe aceptar de manera natural el derecho a la objeción de conciencia del médico como expresión de respeto a los principios éticos individuales

La objeción de conciencia del médico se sustenta desde el punto de vista legal, como parte del contenido del derecho fundamental a la libertad de ideas y religiosa, recogido en el art. 16.1 de nuestra Constitución: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley". El Código de Deontología Médica en su Capítulo VIII especifica las características de este derecho y afirma que su reconocimiento "es garantía de libertad e independencia en su ejercicio profesional" (art. 34.2).

Lógicamente, quien se acoja a la objeción de conciencia debe estar a salvo no solo de sanciones penales, sino también de cualquier daño o discriminación en el plano legal, disciplinar, económico o profesional. Tampoco podemos permitir que, por no realizar las prestaciones para las que objeta, se señale al médico objetor como culpable de insuficiencias del sistema sanitario público para atender determinadas demandas. Las garantías de las prestaciones las tiene que articular el Sistema Nacional de Salud a través de sus distintos órganos gestores.

Afirmaba Kant que la libertad debe ser el fundamento de la acción política. Para que esto sea así, el poder político debe ser entendido como la constitución de un orden civil que permita ejercer esa libertad responsable a todos los ciudadanos.

Una sociedad moderna como la nuestra debe aceptar de manera natural, y sin tentaciones totalitarias, el derecho a la objeción de conciencia del médico como expresión de respeto a los principios éticos y morales individuales y de libertad ideológica.

Quiero terminar pidiendo a nuestros poderes públicos que tengan en cuenta las consideraciones hechas; porque es de justicia y porque en cuestiones relativas al derecho a una objeción de conciencia recta y verdadera no cabe, por nuestra parte, ni el callar ni el otorgar.

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