Por
  • Juan José Carrascón Concellón

Protección contra la corrupción

Protección contra la corrupción
Protección contra la corrupción
Fiorella Balladares

Fantasmas del pasado vuelven a causar temor en la ciudadanía y la clase política. En vísperas de elecciones saltan a la palestra nuevos casos de corrupción que demuestran que no hemos erradicado, como se pensaba, uno de los males mayores que pueden asolar a una democracia. 

No debemos además olvidar que el Eurobarómetro de la Comisión Europea de 2022 constata que el 89% de los ciudadanos españoles cree que la corrupción todavía está generalizada, y esto es, a todas luces, un verdadero problema social.

España ha vuelto a ser reprendida. La Comisión Europea anunció hace un mes que iba a llevar a España, y otros Estados miembros, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por incumplir los plazos para incorporar a la legislación nacional la directiva europea sobre la protección a los denunciantes que informen sobre corrupción o fraudes. Dicha directiva, comúnmente conocida como Directiva ‘Whistleblower’ (denunciante), tenía que ser traspuesta a nuestro ordenamiento antes del 17 de diciembre de 2021.

Ante la reprimenda europea, y siendo que se han visto las orejas al lobo, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha visto la luz con dos años de retraso.

El objeto de la mencionada ley es otorgar una protección adecuada a los informantes frente a las represalias que pudieran sufrir por el hecho de haber comunicado irregularidades o determinados incumplimientos normativos dentro del ámbito de la corrupción. La ley, afortunadamente, va más allá y también se propone expresamente el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

España ha aprobado con retraso la ley que traspone la directiva europea para la
protección de las personas que denuncien casos de corrupción o fraude

No debemos olvidar que no solo están obligadas a disponer del sistema interno de información las empresas privadas con determinadas características en función de sus empleados y sectores donde desarrollen su actividad, sino también los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones siempre que reciban o gestionen fondos públicos, así como todas las entidades que integran el sector público. A la vista de esta regulación, queda claro que la integridad institucional ha venido para quedarse, y no sólo como una suerte de principios programáticos, sino como un conjunto de obligaciones que deben cumplirse. Los partidos políticos y entidades del sector público tienen que tomar consciencia del cambio de paradigma que ello conlleva en las políticas públicas y su gestión cotidiana.

La definición de integridad pública acuñada por la OCDE es "la alineación consistente con, y el cumplimiento de, los valores, principios y normas éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por encima de los intereses privados, en el sector público". La misión de servicio público de cualquier entidad pública es perseguir los intereses generales de la ciudadanía en su concreto ámbito competencial. Por tanto, para ser más eficientes en proteger dicha misión es imprescindible la implementación de un plan de integridad pública de conformidad con lo legalmente exigible.

La sociedad ha evolucionado hacia una total intolerancia frente a la corrupción. De tal forma que el listón de la gestión de lo público ha quedado muy alto y las exigencias para quienes tienen el deber y la responsabilidad de manejar el dinero público son cada día más altas. Nos estamos jugando mucho en una partida de ajedrez en la que nuestro Estado de derecho tiene mucho que perder.

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