Por
  • Gregorio Colás Latorre

El Justicia del Reino de Aragón

La institución del Justicia nació a finales del siglo XIII.
La institución del Justicia nació a finales del siglo XIII.
HERALDO

Al terminar la Edad Media, el régimen político dominante en Europa era el absolutismo, que se mantendrá hasta la Revolución Francesa a fines del siglo XVIII. El monarca ostenta todos los poderes. Según el jurisconsulto romano Ulpiano ( 173?- 228 d. C.): El rey hace las leyes y no esta obligado a cumplirlas. 

En este contexto, la Corona de Aragón, hasta los Decretos de Nueva Planta a principios del siglo de las luces, era una excepción. Aragón, Valencia y el condado de Barcelona, cada uno por separado, habían sido capaces de construir con la monarquía un orden político distinto, conocido como pactismo, que es, en definitiva, un régimen constitucional. Como antítesis del absolutismo, las leyes se hacían en cortes por el rey y el reino, representado por los estamentos, y el monarca estaba obligado a cumplirlas. De los tres regímenes el más perfecto era el aragonés. Lupercio L. de Argensola lo expresó en estos términos: "La potencia (real) no se limitó (en Aragón) solamente con las leyes, sino con un magistrado, que según este autor (Ximénez Cerdán), eligieron primero que al mismo rei; el quál fue el justicia de Aragón".

El Justicia nace a fines del siglo XIII. El artículo tres del Privilegio General, arrancado a Pedro III en 1283, dice: "Item, que el Justicia de Aragón juzgue todos los pleitos que vinieren a las Cortes con consejo de los nobles, caballeros, infanzones, ciudadanos y hombres buenos de las villas, según fuero y según antiguamente fue acostumbrado". Hay un Justicia anterior, en las Cortes de 1265, pero este, juez entre el rey y la nobleza, es tan sólo un precedente. El privilegio reconocía además derechos que Occidente tardaría en encontrar varios siglos. Prohibía la inquisición, el tormento y la confiscación. Las Cortes de Zaragoza de 1348 confirmaron el Privilegio y lo completaron con dos nuevos fueros, que configuraron definitivamente las funciones del Justicia: juez del contrafuero, intérprete de los Fueros y defensor de los derechos de los aragoneses. El Justicia era privativo de Aragón. Ningún otro país alumbró una institución semejante.

El Justicia es la institución más representativa de la concepción pactista de la monarquía –antítesis del sistema absolutista– que imperó en Aragón
después de la Edad Media y hasta los Decretos de Nueva Planta 

Las elevadas tareas atribuidas a este magistrado obligaron a nombrarle lugartenientes, además de notarios, vergueros, porteros… En total, unas sesenta personas. El cargo de Justicia, nombrado por el rey entre los caballero, era vitalicio y los lugartenientes, elegidos primero por el Justicia y desde 1467 por el reino, debían ser letrados, con experiencia profesional y tener una determinada edad. Todo este personal formaba la Corte del Justicia. Él era la cabeza visible, pero quienes llevaban la institución eran los lugartenientes. "El Justicia –escribe Diego Murillo– es como un mero executor de lo que sus lugartenientes determinan".

La institución gozaba de un extraordinario poder que podía cometer abusos. Por eso, "parezió a nuestros maiores –en opinión de Bartolomé L. de Argensola– que para conservar la integridad en aquel tribunal, introduzido para desagraviar, convenía sujetarle cada año a rigurosa pesquisa". Desde 1390 todos los que se sentían perjudicados por los miembros de la corte podían presentar, en el tiempo señalado, sus demandas ante los jueces competentes en busca de satisfacción.

El desempeño de las funciones asignadas a este simpar magistrado estaba regulada por los fueros. Tras la apertura de las Cortes, el Justicia abría su tribunal, donde los aragoneses que se sentían ofendidos por el rey y sus ministros podían presentar sus demandas a la espera de encontrar justicia. La interpretación de los fueros, en caso de duda, correspondía a los lugartenientes. Los derechos de los aragoneses eran protegidos por los recursos de firma y de manifestación expedidos también por los lugartenientes.

Salvo los vasallos de señorío laico, donde el titular ostentaba la potestad absoluta, todos los demás, nobles o plebeyos, ricos, medianos y pobres, estaban bajo la protección del Justiciazgo. Los mismos moriscos, como aragoneses de pleno derecho, podían buscar y buscaban su protección contra terceros. Incluso la defensa de los pobres manifestados corría a cargo del reino. Abogados, procuradores y médicos atendían de oficio las necesidades de estos desventurados sociales. Nadie puede encontrar algo parecido en su pasado. No es extraño que el catalán Victor Balaguer escribiera en 1894: "Dos cosas hay en el mundo que arribaron á su mayor perfección y que nunca pudieron llegar á más por haber alcanzado su meta: La escultura en Grecia, y la libertad en Aragón".

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