Por
  • José Luis Merino Hernández

Abandono emocional y alimentos

Abandono emocional y alimentos
Abandono emocional y alimentos
Pixabay

De todos es conocida la obligación que los padres tienen de asistir económicamente a sus hijos menores de edad. Es la llamada ‘obligación de alimentos’, compresiva, en términos legales de lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción. Una obligación que, de ser necesario, se puede alarga más allá de la mayoría de edad del hijo.

En esta materia, el Derecho aragonés contiene una norma para concretar que esa obligación se extingue cuando el hijo cumple 26 años, salvo que, judicialmente o por acuerdo, se fije una edad distinta (mayor o menor).

Desde hace unos años, la jurisprudencia ha tomado partido en lo concerniente a esa obligación de asistencia económica de los padres para con sus hijos mayores, considerando que esa obligación no es algo taxativo, que la misma depende de las buenas relaciones de los hijos con sus progenitores, y que puede haber circunstancias en las que éstos puedan desligarse de esa obligación y dejar de asistir económicamente a sus hijos mayores de edad.

La obligación de los padres de asistir económicamente a los hijos, incluso cuando estos ya son mayores de edad, podría extinguirse si se ha producido un abandono emocional

La cuestión se inició en una sentencia del Tribunal Supremo, de 2014, con el denominado ‘maltrato psicológico’. Éste supone un abandono emocional del hijo hacia su padre o madre, causándoles, por ello, un daño no físico, pero sí psicológico.

Posteriores sentencias han ampliado el campo, estimando como equivalente al ‘maltrato psicológico’ el llamado ‘abandono emocional’, un desafecto grave en la relación familiar del hijo con respecto a sus padres, aunque ello no les produzca ningún daño.

Estas situaciones suelen producirse en supuestos de divorcio o de ruptura de la pareja de hecho, cuando el hijo se niega a tener contacto con alguno de sus progenitores, o con ambos, provocando en éstos un abandono físico y emocional.

Recientemente, en el discurso de ingreso como académica de la profesora Aurora López Azcona, en la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, se planteaba la posibilidad de que esa extinción de la obligación de alimentos de los padres respecto de sus hijos mayores de edad, por evidente desafecto en las relaciones familiares, pueda elevarse a categoría legal –como ha hecho el Código de Derecho civil de Cataluña–, reformando convenientemente, tanto la legislación aragonesa como la general del Código civil español.

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