Por
  • José Luis Moreu Ballonga

Defensa de la legítima

Defensa de la legítima
Defensa de la legítima
Heraldo

Recordaba José Luis Merino Hernández, el 16 de noviembre en HERALDO, que Dolores Delgado dictó una orden en febrero de 2019, como ministra de Justicia, instando a la Comisión General de Codificación a estudiar una reforma del Derecho sucesorio español, con la posible reforma o incluso supresión de la legítima. 

Informó Merino también de que él colabora en la subcomisión dedicada a estudiar esa posible reforma de la legítima.

La legítima es un derecho que la ley otorga a algunos parientes de un fallecido o causante, que recae en una cuota en propiedad o en usufructo sobre el patrimonio de este último. Aludo a patrimonio, mejor que a herencia, porque la base de cálculo o caudal base de la legítima no son únicamente los bienes que el causante deja al morir (‘caudal relicto’, para los juristas), sino que se deben sumar a esos bienes también en principio los bienes que donó en vida el fallecido. La legítima es una institución bastante compleja y se puede pagar por el disponente o testador al legitimario o titular ya por vía de herencia, o de legado, o de donación o atribución gratuita, en vida del disponente, entonces, en estos dos últimos casos.

Contra el incumplimiento en el testamento de la legítima, los legitimarios tienen atribuidas enérgicas acciones judiciales que, ejercitadas tras el fallecimiento, dejarían ineficaz en parte el testamento o pacto sucesorio, si lo hubiera (en Aragón hay poquísimos).

La regulación de la legítima en España es bastante distinta en el Código civil español (CC) y en los diversos derechos forales. Solo en el Derecho navarro no hay, propiamente, legítima. En el CC son legitimarios los hijos o descendientes, en los dos tercios como cuantía total del patrimonio de cada progenitor, y también, no habiendo descendientes del causante, sus padres o, subsidiariamente, sus ascendientes. Además, es legitimario el cónyuge viudo en el patrimonio del cónyuge premuerto con una cuota en usufructo. En Aragón, por ejemplo, la legítima es más simple. No la hay del cónyuge viudo (aunque sí una viudedad legal foral más amplia) ni de los ascendientes del causante y solo la hay respecto de los descendientes del causante; con una cuota de la mitad del patrimonio de este, y con libertad plena del testador de desigualar las porciones de legítima entre los varios, cuando los haya, descendientes legitimarios.

La pervivencia de la legítima, la porción de los bienes de una persona que la ley
reserva a unos determinados herederos, está siempre en discusión en el Derecho
civil español, pero puede decirse que goza de una mala salud de hierro

Sé de sobra que Merino sabe mucho de este tema, pero en su artículo hay dos afirmaciones que pueden acaso desorientar a alguno. Parece relacionar la polémica sobre si suprimir o no legalmente la legítima con el artículo 33 de la Constitución (CE) sobre la propiedad privada, lo que no suscita dudas a la doctrina seria. Un aspecto de la propiedad es que el titular, si no la dona toda o testa, la transmite al morir por ley, con o sin legítima, a ciertos parientes próximos. Nadie sostiene que el derecho navarro infrinja el art. 33 CE. Además, da a entender que, de reformarse el CC, influiría de algún modo en los derechos forales y en el aragonés. Pero no necesariamente, porque la Comisión General de Codificación puede incidir solo en la reforma del CC, pero no en los derechos forales, que son competencia legislativa de las autonomías correspondientes.

Es cierto que la legítima, que siempre ha tenido, desde hace siglos, partidarios de su supresión al modo del sistema anglosajón, parece tener una mala salud de hierro, ya que la defendemos la mayoría de los civilistas y juristas. En España viene de una tradición romana y visigótica que es la recogida en el CC y los demás derechos forales, salvo el navarro. Todos los grandes civilistas españoles del siglo pasado defendieron su permanencia (Lacruz Berdejo; Vallet de Goytisolo; De la Cámara Álvarez; Díez Picazo; etc.). Los actuales partidarios de abolir la legítima son de autoridad menor. En la casi totalidad de los países europeos y latinoamericanos subsiste la legítima. A la hora de la verdad, los abolicionistas de la legítima siempre se quedan en minoría. Por ejemplo, en el Congreso de Jurisconsultos Aragoneses de 1880, o cuando se elaboró la ley aragonesa de sucesiones de 1999, o en un proyecto privado de nuevo CC que elaboró la Asociación de Profesores de Derecho Civil y se publicó en 2018.

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