En direcciones opuestas

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Si analizamos las declaraciones realizadas por la ministra Irene Montero, o de otros políticos de Unidas Podemos, desde que se conocieron las primeras revisiones de sentencias asociadas a la entrada en vigor de la conocida como ‘Ley del solo sí es sí’, la impresión que trasmiten es la de una defensa cerrada de la norma; negando todo posible defecto y elogiando sus virtudes. 

Lo mismo cabría decir del resto del Gobierno, tras unos días de indecisión en los que algunos de sus miembros llegaron a plantear la posibilidad de modificar el texto legal. Sin embargo, no es la ley lo que defienden, no al menos la parte que ha reformado el régimen de los delitos sexuales, porque saben que no pueden hacerlo sin resultar impopulares ante la mayoría de sus votantes. Si no fueron conscientes durante la tramitación de la norma, ahora lo son, y por eso rehúyen explicar en detalle los cambios introducidos en la regulación de la agresión sexual, que van más allá de haber agrupado dentro de un único delito las conductas antes consideradas respectivamente como abuso y agresión sexual.

El debate acerca de si es factible o no la aplicación retroactiva y favorable de la ‘Ley del solo sí es sí’, parte de un presupuesto previo, sin el que no podría tener lugar la discusión, y es que la nueva norma resulta más beneficiosa para algunos de los condenados por agresión sexual. Ni el fiscal general del Estado ni los jueces de la Audiencia Provincial de La Rioja, cuyas interpretaciones son citadas por el Gobierno, han cuestionado este aserto; es más, en contra de lo trasmitido políticamente, tampoco niegan de manera absoluta la procedencia de todas las revisiones de sentencias que puedan solicitarse. Su criterio es más restrictivo que el de otros tribunales, pero igualmente reconoce varios supuestos en los que cabría reducir la pena impuesta, con base a la nueva ley, y con independencia de que esta hubiera incluido una disposición transitoria expresa, como las contempladas por otras normas penales, entre ellas el propio Código Penal de 1995. Los tribunales que sí están admitiendo revisiones de condenas lo que hacen es reexaminar la calificación jurídica dada a los hechos que esas sentencias recogieron como probados, considerando cómo hubieran sido penados esos mismos hechos de haber estado vigente cuando se produjeron la ‘Ley del solo sí es sí’. De modo que las revisiones no se proyectan únicamente hacia el pasado, a los casos ya juzgados, sino también al futuro. A través de ellas, los tribunales están anticipando de manera indirecta las penas que creen que habrán de imponerse a partir de ahora, de acuerdo con la ‘Ley del solo sí es sí’, en escenarios similares a los de las sentencias revisadas. Y esas penas son objetivamente inferiores a las que hubieran correspondido con el marco previo. Incluso si el Tribunal Supremo se adhiriera a las tesis de la Fiscalía General del Estado, lo más que haría es preservar condenas ya fijadas, las posteriores se establecerán siguiendo la línea asumida desde la Ley, que es menos punitiva en relación a las antiguas agresiones sexuales, y más en comparación con lo que se denominaba abuso sexual.

En la ‘Ley del solo sí es sí’ se han cruzado dos tendencias opuestas: el deseo general de una mayor persecución penal de los delincuentes sexuales y la idea de muchos penalistas de que nuestro Código resulta demasiado severo

En Derecho hay muchas cuestiones que ofrecen margen para la interpretación, pero la aritmética no es una de ellas. Antes de la modificación operada por la ‘Ley del solo sí es sí’, el Código Penal fijaba como pena máxima del tipo básico de las agresiones sexuales 5 años de prisión; tras el cambio, el límite ha quedado en 4 años. Lo mismo ocurre con las agresiones sexuales agravadas distintas de la violación, que antes admitían condenas de hasta 10 años de cárcel y ahora no pueden sobrepasar los 8. En relación a las modalidades cualificadas, incluyendo la violación, las penas mínimas disminuyen, según el caso, en 2, 3 y 5 años. En contraposición, las penas mínimas y máximas de las conductas que agrupaba la noción de abuso sexual han experimentado incrementos que abarcan desde 1 año a 5. La ley refleja, en ese sentido, dos tendencias opuestas no armonizadas. Una ligada al deseo popular de una mayor persecución penal de los delincuentes sexuales, emanado en especial de la indignación que despertó el caso de la Manada. Por otro, el de importantes sectores penalistas que juzgan demasiado severo nuestro Código, y entienden necesario marcar más distancia entre las penas del homicidio y las de los delitos sexuales. La primera se plasma en la renovación de los abusos, mientras que la segunda lo hace en las agresiones con violencia o intimidación. No se trata de un error, sino de una elección de los redactores de la norma; o más bien de la falta de una, al intentar mezclar las dos vías, sin decantarse del todo por ninguna. En definitiva, por incomodo que resulte en el plano político, tan propias de la Ley son sus minoraciones de pena, como sus incrementos.

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