Por
  • José Luis Moreu Ballonga

El embalse de los Toranes

Presa de Los Toranes, en el río Mijares a su paso por Albentosa.
El embalse de los Toranes, en el río Mijares a su paso por Albentosa.
Antonio Garcia/Bykofoto

Opino en la polémica, conocida solo por la prensa, respecto del futuro del embalse de los Toranes, en el río Mijares, cuya presa se sitúa en Albentosa (Teruel) y sobre el que, desde hace meses, pende una orden de demolición del Gobierno español, al haber caducado la concesión a Iberdrola para su explotación hidroeléctrica. 

Los ecologistas apoyan la orden, pero se oponen a la misma los regantes de la zona, la opinión mayoritaria y el propio consejero Joaquín Olona.

Supongo que la orden será de la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, y siendo este un acto administrativo que requiere motivación, por limitar derechos subjetivos o intereses legítimos y suponer ejercicio de una potestad discrecional (arg. art. 35-1º, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común), no será, en principio, nada fácil de motivar esa orden de demolición.

La posibilidad de que la presa de los Toranes sea demolida no parece razonable

Ante todo, cuando toda la política española, y aun mundial, se debe encaminar, según los científicos, al impulso de las energías renovables y a la drástica reducción de la energía basada en combustibles fósiles, y existiendo algún estudio que defiende la viabilidad de la continuada explotación hidroeléctrica de la presa, lo primero que se debería explorar bien es si debería o no continuar la explotación hidroeléctrica de esos caudales por Iberdrola (con nueva concesión) u otra empresa hidroeléctrica. Esta energía es típicamente renovable y se obtendría de una infraestructura ya construida, cuando tanto dinero publico se está gastando en energías renovables, que todas las necesitamos, vistas las serias carencias energéticas del país. De poder seguir la explotación hidroeléctrica, todo continuaría como antes, porque tampoco constan, al parecer, afecciones ambientales graves y continuas de la presa o de sus regadíos.

Y por otra parte, la legislación (Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001: TRLA, en adelante) no ampara nada fácilmente la decisión de demolición de la presa, por mucho que la misma diera una gran alegría a los sectores ecologistas más fundamentalistas e ingenuos, que siempre se han negado a valorar seriamente los beneficios obvios que suponen los embalses en los países áridos. Contra inundaciones, sequías, incendios, etc., y fenómenos estos que el cambio climático incrementará. El art. 53-4º del TRLA prevé que al extinguirse una concesión reviertan a la Administración (el Estado central, aquí) gratuitamente las obras construidas en el dominio público hidráulico (o sea, en el río Mijares, su cauce y sus riberas), sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en el documento concesional, que no es nada creíble que, en el caso, previera la demolición de la obra. O sea, para nada contempla la ley la anómala destrucción de un bien que expresamente declara de propiedad y dominio público del Estado al caducar las concesiones. El Estado tiene en principio la obligación de conservar sus bienes socialmente útiles.

Terminada la concesión hidroeléctrica lo lógico sería que el Estado, a través de los organismos hidrológicos, mantuviese el aprovechamiento de una obra ya realizada

Y la Confederación Hidrográfica del Júcar (a cuya demarcación pertenece el Mijares) puede legalmente, subsistiendo el embalse, otorgar o autorizar la continuidad de los riegos. Y aun la comunidad autónoma podría colaborar en ello. La agricultura siempre ha sido estratégica para nuestro legislador, que en la magnífica Ley de Aguas de 1879, mucho mejor en su técnica que la vigente, consideró como regla indefinidas las concesiones administrativas para riegos (art. 188) o indefinidos también los riegos con aguas públicas adquiridos por usucapión de 20 años (arts. 149 y 179), lo que podría interesar hoy, al ser los antecedentes históricos de las normas uno de los criterios de interpretación de las mismas (art. 3 del Código civil). Aun hoy, el art. 53-3º TRLA facilita mucho al titular de una concesión para riego caducada su renovación, lo que podría ser aplicable aquí por analogía. Y la confederación tiene amplias competencias para organizar la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes (art. 55-1º TRLA, p.e.). En su apartado 3º el artículo prevé la posibilidad de otorgar o mantener concesiones de aguas públicas a precario (o sea, revocables sin indemnización, pero suficientes para la continuación de los riegos). Teresa Ribera declaró hace unos días en Zaragoza que, en cuanto a embalses, su criterio iba a ser respetar lo ya hecho. Es poco, pero recordémoselo.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión