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  • Editorial

El TC tumba la plusvalía

La sede del Tribunal Constitucional.
La sede del Tribunal Constitucional.
Emilio Naranjo / Efe

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el método de cálculo del impuesto de plusvalía, lo que supone su anulación. La razón que esgrime es que la base imponible (la cuantía sobre la que se aplica el tributo) se calcula con unos parámetros que no respetan la plusvalía realmente obtenida. Este gravamen suponía hasta hoy una fuente muy importante de financiación de los consistorios de todo el país. Por ello, es tarea del legislador realizar la adaptación del régimen legal del impuesto a las exigencias constitucionales o generar otra fuente de financiación para los ayuntamientos. Lo cierto es que el Gobierno ha estado muy lento porque la reforma de esta norma lleva pendiente desde 2017 a pesar de la situación de inseguridad jurídica en que han estado los ciudadanos.

La llamada plusvalía municipal (cuya denominación oficial es impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) se aplica a la ganancia obtenida como consecuencia de la transmisión de la propiedad de un inmueble y se basa en la supuesta revalorización que adquiere el terreno con el paso de los años. El Alto Tribunal considera que existe inconstitucionalidad porque el método de determinación de la base imponible se basa en que siempre ha existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

El Gobierno está obligado, pues, a reformar la Ley de Haciendas Locales para establecer una fórmula clara de cálculo que contemple las situaciones en las que realmente ha existido un aumento del valor del suelo desde que se compra hasta que cambia de propietarios. No obstante, también puede replantearse la política de impuestos y de financiación de los ayuntamientos para dejar de gravar ese supuesto incremento de patrimonio.

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