Opinión
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De las funciones del rey

Ejemplar de la Constitución Española de 1978 guardado en el Congreso de los Diputados.
Ejemplar de la Constitución Española de 1978 guardado en el Congreso de los Diputados.

Se han escrito bastantes libros sobre Juan Carlos I (no tantos sobre Felipe VI, rey más novel). 

Los más leídos son obra de periodistas y muchas personas los adquieren porque esperan encontrar secretos o secretillos desvelados. Es, en cierto modo, la función del periodismo, que considera noticia lo que alguien de cierta importancia no quiere que se sepa.

Estos textos describen ambientes en los que el monarca se mueve fuera de la vista del público, anécdotas que no se divulgaron en su momento, respuestas más o menos reales a quisicosas, detalles de sucesos pintorescos y datos sobre aspectos de la vida regia tratados desde el punto de vista de la crónica política o de sucesos. Unos se editan con autorización más o menos expresa del protagonista y otros, al contrario, presumen de ser ‘no autorizados’, que es expresión ambigua: significa que el autor carece de permiso expreso –no siempre por no solicitarlo; a veces es porque le fue denegado–, pero también puede insinuar que se hace a espaldas de la institución y de su titular. Algunos entran directamente en la categoría del cotilleo y se redactan y conciben con voluntad de fisgar. Es la oferta de una pluma chismosa (o, como se dice en Aragón, alparcera, aunque el Diccionario no recoja esta acepción tan expresiva). En suma, unas y otras creaciones vienen a tentar al lector con la promesa de contarle cosas que no sabe sobre la persona y la vida del primer magistrado del Estado.

Si prescindimos de los de Historia, no hay muchos libros académicos dedicados al rey como institución regulada en la Constitución de 1978. De ahí el interés de un estudio, aparecido esta semana, que el jurista aragonés Ángel Garcés ha dedicado a ‘La caracterización jurídico-pública de la Corona’ (Iustel, 248 págs.), cosa sobre la que se podría pensar que está todo dicho. No es así.

El libro tiene quince partes y todas tratan de la Corona y de sus funciones, algunas de las cuales no figuran de forma expresa o desarrollada en la Constitución. Aquí aludiremos solamente a la breve parte de la obra que trata los puntos de una eventual reforma constitucional, en su momento (que no es precisamente hoy).

La actualidad política gravita una y otra vez sobre la persona del rey como jefe del Estado y ello evidencia, entre otras cosas, que la legislación de referencia es mejorable

Grietas constitucionales

Garcés opina que la Corona ha de estar ‘despolitizada’ y, más, cuando la lucha partidista se libra en frentes que debieran estarle vedados, como la Fiscalía General, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo.

Deben sin duda retocarse los derechos de sucesión discriminatorios con la mujer. Pero hay propuestas polémicas, como discurrir si debe o no dotarse al rey de "libertad testamentaria" para marcar, en alguna forma, su preferencia por algún hijo y sucesor que no fuera el primer nacido.

La idea general es alejar al máximo a la Corona del trajín usual de los poderes del Estado, de su funcionamiento diario. En Japón ya se dispuso (en 1946) que el titular del trono promulgase las leyes sin ‘sancionarlas’. Sancionar implica, en algún grado, asumir el contenido. La promulgación, en cambio, se parece a un acto notarial: el jefe del Estado adquiere conocimiento de lo aprobado por el parlamento y ratifica que lo que promulga se corresponde con ello. Pero, en España, las leyes y los decretos son ‘sancionados’, además de promulgados, por el jefe del Estado, incluidos algunos cuya necesidad no es obvia. ¿Es oportuno que firme "el decreto por el que se nombra, por ejemplo, al subsecretario del Ministerio de Consumo", en el que no ha tenido nada que ver? Porque "lo curioso del caso es que el rey, en su escrupuloso acatamiento de la Constitución, termina firmando el nombramiento de personas y personajes que lo han difamado".

El autor defiende también que sería oportuno dotar al rey de inmunidad, con un ámbito bien acotado, y no de inviolabilidad (también en el caso de abdicación), y disponer "un mínimo estatuto jurídico" del heredero.

Asimismo recomienda reordenar, e incluso suprimir, ciertas funciones regias. Un caso, notorio en estos días, son los ‘actos debidos’ (un ejemplo de acto debido es la firma de un indulto otorgado por el Gobierno).

Garcés destaca, en fin, una propuesta pensada no hace mucho por cinco colegas suyos de Facultad (Contreras, Garrido, Sáenz, Cebrián y P. L. Martínez), alguna de cuyas observaciones merece subrayado, como este caso improbable, pero nada imposible: Si decide casarse de nuevo la madre viuda del rey menor de edad, ¿qué sucede, al ser la reina regente? La respuesta es en verdad asombrosa: continuaría asumiendo, en nombre del rey menor, las funciones de la Corona, "mientras que no podría, pese a ser su madre, asumir su guarda y custodia como tutora". Pintoresco y absurdo al mismo tiempo.

Hay algunas grietas respecto de la Corona en la Constitución. Y a la vista está que algunos, en lugar de procurar atenuarlas, están dispuestos a aprovecharse de ello, sin pararse a considerar el grado del estropicio y su riesgo.

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