La fecha más hermosa está olvidada

Opinión
'Fuero de 1325 abolitorio del tormento en Aragón'
H.A.

La Ilustración suscitó en el siglo XVIII adalides contra la tortura –Beccaria, Voltaire–, conscientes de que un torturado confesaba lo que fuese. 

Inglaterra abolió (en parte) la tortura en 1640; Escocia, en 1708; Francia, en 1780; España, en 1812; Piamonte-Cerdeña, en 1814. Portugal, en 1828. La ONU, en 1948.

En el recuerdo de los aragoneses, sin embargo, no ha dejado huella el año 1325. La memoria histórica es a menudo una filfa. En Aragón, desde ese año quedó prohibido en Aragón dar tormento judicial. Lo pidieron las Cortes y lo otorgó Jaime II –el rey era quien creaba propiamente la ley–, llamado el Justo.

Ciertamente, ese fuero no afectaba sino a los aragoneses de plena condición. Estaban excluidos del beneficio los no cristianos, los siervos y los esclavos. Así y todo, en términos relativos y dada la fecha, se trata de una conquista jurídica que debería haber resultado memorable. Ya se ve que no.

Se conserva, en varias copias auténticas, la documentación de esas Cortes de Zaragoza, con unas partes escritas en latín y otras en romance. Habla el rey: "Nos, Jacobus (Jaime), Dei gratia Rex Aragonum, Valentiae, Sardiniae et Corsicae, Comesque Barchinone". Ha convocado a Cortes Generales en la ciudad de Zaragoza a los obispos y abades, nobles, mesnaderos y soldados, así como a las comunidades de ciudades, villas y otros lugares del reino. Asisten ciento veinticinco, que se nombran por orden de dignidad, con el arzobispo de Zaragoza en cabeza.

La corriente abolitoria de la tortura como sistema común de pesquisa judicial empezó a granar en el siglo XVII y se consolidó a partir de entonces

Hay que guardar la ley

En presencia del heredero, el infante Alfonso (IV), le piden humildemente (’humiliter’) que ordene guardar el Privilegio General de Aragón aprobado por Pedro III en 1283. Al parecer, no se respeta debidamente. El rey accede y ordena copiar el texto para que no haya duda de qué es lo que tiene vigor legal, pues se aprobó casi medio siglo antes. Fue con disgusto de la Corona, que ahora accede y lo hace constar en la solemne lengua de Roma. Lo ratifica añadiendo los símbolos regios, tras haber estudiado –dice– el Privilegio punto por punto. Aclara que lo hace así para mayor corroboración y memoria perpetua de los contenidos de dicho Privilegio ("maiorem eorum corroborationem, et memoriam perpetuam eorundem, praesens Privilegium"). Viene, pues, a decir que lo aprueba conscientemente y no por imposición de nadie. Ordena sellarlo con su regio sello de plomo ("bulla nostra plumbea"), lo que garantiza que en adelante será respetado "per officiales nostri Regni", por todos los funcionarios reales.

Se prohíbe la tortura

A partir de este punto, el texto, reproducido en la imagen, emplea la lengua romance de Aragón y establece dos puntos: no se puede hacer pesquisa sobre las personas fuera de un proceso formal y se prohíbe el tormento, casi en cualquier circunstancia. "Item, que turment ni inquisición [pesquisa no judicial] non sian en Aragón, como [porque] sian contra fuero. El qual dize que alguna [ninguna] pesquisa no avemos, et contra el Privilegio General, el qual dize inquisición non sia feyta. (...) A est capítol responde el senyor rey que turment no aya logar en algún [ningún] caso, sino tan solament en crimen de falsa moneda, et, en aquest caso, tan solament contra personas stranyas al Regno de Aragón o vagabundos en el Regno qui bienes en el Regno no hayan, o en ome [hombre] de vil condición de vida et de fama...".

La prohibición de tormento cobra rango de ley. Jerónimo Zurita (’Anales’, VI 61) señala la novedad, porque no hablaba de oídas y consultaba los documentos antes de escribir: "Se ordenó que no hubiese tormento, porque era contra fuero, por el cual se prohibía que no se hiciese en el reino pesquisa alguna y (...) que no se hiciese inquisición; y ordenóse que en ningún caso hubiese cuestión de tormento sino en crimen de moneda falsa y en este delito tan solamente contra personas extrañas del reino de Aragón y vagabundas que no tenían bienes ningunos o contra hombres de vil condición de vida o de fama y no contra otros. Y fue declarado que si algún hijo de rico hombre, mercader o caballero, infanzón, ciudadano o hombre de villa principal anduviese vagabundo por el reino, que este tal no pudiese ser puesto a questión [interrogatorio] de tormento. En esto, según juicio de todos, se mostró bien la prudencia de nuestros mayores, que en sus leyes y costumbres quisieron imitar las de los romanos, que fueron prudentísimos en todo género de gobierno; en cuya república por costumbre antigua fue ordenado que no se procediese a questión de tormento contra los que eran ciudadanos y personas libres".

Aragón no esperó tanto

Hay páginas de la historia más hermosas que otras. Esta es una. Si fue privilegio de un grupo social (muy vasto, por lo demás), dejó sentado el principio. Aunque la memoria histórica hoy en boga no dé para tanto.

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