La desviación de poder en setenta páginas

La discrecionalidad no debe convertirse en desviación de poder.
La discrecionalidad no debe convertirse en desviación de poder.
HERALDO

El magistrado Salgado dice que no le corresponde averiguar el verdadero fin perseguido por Interior (Marlaska) para destituir al coronel Pérez de los Cobos como jefe de la Guardia Civil en Madrid, pues carece de artes adivinatorias. Pero sí afirma que su motivación fue ilegal.

El caso es judicialmente peliagudo, como todo lo que tiene que ver con la ‘desviación de poder’: se da cuando la autoridad se ajusta a la ley, pero en busca de un fin ilícito o, sin más, no previsto. El concepto arraiga en Francia, al inicio de la Tercera República, y llega pronto a España donde los tribunales adquieren jurisdicción sobre este tipo de casos en que los gobernantes o la administración pervierten el sentido genuino de la ley.

El litigio actual, que está lejos de cerrarse, nace de una denuncia contra las autoridades que consintieron las manifestaciones del 8 de marzo de 2020, a sabiendas algo peligroso para la salud pública. Eso se alega. La demanda va a parar al Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid y el 22 de mayo se filtra a la prensa la posible prevaricación del delegado del Gobierno de Sánchez en Madrid (el versátil J. M. Franco, que se hizo pasar por ‘profesor de matemáticas’ sin serlo. También se supo que Fernando Simón era investigado). La magistrada requiere máximos sigilo y diligencia a los guardias civiles que, como policía judicial, investigan el caso a las órdenes de un capitán.

El Ministerio se enfada y requiere informaciones al coronel Pérez de los Cobos (superior del capitán investigador), quien alega no poder darlas sin violar la ley.

El 24 de mayo ocurre algo interesante. A las nueve y media de la noche, el teniente general Ceña (’número uno’ de la Guardia Civil) recibe la llamada de su directora general y superior ministerial, María Gámez. ¿Qué hacen el capitán y su equipo? Ceña indaga y hace saber a Gámez que nadie lo sabe, incluido el coronel jefe de Madrid, por haber dispuesto la magistrada competente hermetismo total. De lo que informa a Gámez a las diez menos siete de la noche, en una conversación de 13 minutos. Gámez le dice ipso facto que va a destituir al coronel. Ceña le pide tiempo para poder oír a Pérez de los Cobos, pero Gámez se lo niega «porque la decisión está tomada por Moncloa». Ceña ha atestiguado este extremo bajo juramento.

De los Cobos estuvo informando de la marcha (no del contenido) de la investigación hasta saber que solo la magistrada debía conocer las actuaciones. «Informó de lo que debió informar y no informó de lo que ni conocía ni podía ni debía informar». De otro modo y si hubiera conocido los detalles -que no era el caso-, habría cometido un delito de revelación de secretos».

Marlaska replica que se pidió al coronel que informase no de nada indebido, sino de lo que supiese sobre «incidencias relevantes». El juez se pregunta qué ha de entenderse exactamente por esas «incidencias relevantes» que debían conocer Gámez y los altos directivos del Ministerio. Por estas y otras razones concluye el juez que «el motivo de la decisión discrecional de cese era ilegal, en tanto que el cese acaeció por cumplir con lo que la ley y el expreso mandato judicial ordenaban» al equipo investigador y a sus superiores. La discrecionalidad -leo a Bermejo Latre- es útil, normal y necesaria, pero no debe usarse para fines distintos de los previstos en la ley, con independencia de si son o no ilícitos. No se oyó a la parte perjudicada, se desdeñó la obediencia debida por el coronel a la magistrada y se adujo para su cese una causa estandarizada y opaca: pérdida de confianza.

Moral, además de derecho

Para el juez, la destitución no es nula por ser incompetente quien la ordena (Interior) ni por la vía usada: la causa de nulidad es más grave y pertenece (página 50) «a un orden superior al de la simple legalidad: a la esfera de la ética, apareciendo en íntima conexión la moral y el Derecho». Da que pensar.

Si bien estos actos ilícitos son «de muy difícil prueba directa», no debe desalentarse el juez, tanto si la desviación de poder «es burda como si intenta disfrazarse de forma más sutil» y la dificultad probatoria crece. Por eso puede suplirse una prueba ‘plena’ con la ‘prueba de presunciones’, según ya fijó en 2003 el Tribunal Constitucional.

También dice la sentencia del pasado 31 de marzo (página 7) sobre De los Cobos: «En las evaluaciones a las que todo oficial de la Guardia Civil está sometido por parte de sus mandos, en las que se valoran un total de 24 parámetros, tales como la integridad, la disciplina, el compromiso o la responsabilidad (...) fue calificado por sus superiores durante los dos años en la Comandancia de Madrid con una puntuación de 9,76 y 9,81 sobre 10, lo que indica la altísima valoración» de su actuación profesional.

Quienes siguieron con gran respeto al magistrado Fernando Grande-Marlaska en los años noventa esperan hoy con inquietud el final, lejano e incierto, del litigio.

Por el momento, el Gobierno -«la decisión está tomada por Moncloa»- queda señalado por un magistrado que, en setenta páginas, expone razones y fundamentos muy dignos de atención. Y de reflexión, más bien amarga.

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