Por
  • Eva Sáenz Royo

Prescindir del Congreso

Imagen del Hemiciclo durante el debate de la moción de censura de Vox.
'Prescindir del Congreso'
Mariscal/EFE

Muchas cosas se están haciendo mal en la gestión de la pandemia. Una de las más graves es la devaluación del Congreso de los Diputados. La percepción ya no es solo que el Senado es prescindible –que lo es y no pasa nada-, sino que también lo es el Congreso de los Diputados. Y eso sí que es grave.

Durante el período de tiempo en el que no ha estado vigente el estado de alarma, desde junio hasta el 25 de octubre, el Congreso de los Diputados fue incapaz de modificar la legislación sanitaria para dar cobertura a la restricción de los derechos fundamentales que estaban haciendo las Comunidades Autónomas. Y no era tan difícil. Bastaba con modificar un artículo de la ley orgánica de 1986 y prever los derechos fundamentales que podían limitar las autonomías y las condiciones de dicha limitación. Algo similar a lo que hizo ya en el mes de marzo el parlamento alemán.

Resulta preocupante que en la gestión de la pandemia se esté dejando de lado al Congreso de los Diputados, representante de la soberanía popular

En el actual estado de alarma el propio Congreso de los Diputados ha hecho dejación de sus funciones. Según la legislación de emergencia actual, a partir de los primeros 15 días, es el Congreso de los Diputados el que debe adquirir el protagonismo, como representante de la soberanía popular. Concretamente es cuando el Congreso de los Diputados debe autorizar la prórroga del estado de alarma y es el que establece "el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga" (art. 6). Pero el Congreso aprobó una prórroga de seis meses impidiendo el control y, en su caso, el cambio por el propio Congreso de las condiciones aprobadas. Tampoco fijó, como le correspondía, los criterios de restricción de los derechos fundamentales, dejando libertad a las autonomías en los criterios para medidas como el cierre de municipios o Comunidades. El art. 7 de la ley del estado de alarma prevé la posibilidad de que el Presidente de una Comunidad Autónoma sea la autoridad competente "cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad". Este supuesto es claro que no se da y, por lo tanto, tendría que haber sido, primero el gobierno y luego, en la prórroga, el Congreso de los Diputados, los que fijaran con claridad los criterios de posible restricción de derechos fundamentales.

En fin, tampoco el Congreso de los Diputados ha sido capaz de reformar la ley orgánica de régimen electoral general para amparar una posible suspensión o aplazamiento de elecciones. Ni fue capaz de hacerlo para dar cobertura legal al aplazamiento de las elecciones vascas y gallegas, ni pasados nueve meses y con la experiencia previa ha sido capaz de preverlo para las elecciones catalanas. Tampoco ha sido capaz de prever posibles garantías del derecho al voto de los contagiados por la enfermedad. Como denunció el constitucionalista zaragozano Cebrián Zazurca (RGDC, 2020), en las elecciones vascas y gallegas ya se les privó del derecho de sufragio sin base alguna. Se les volverá a privar en las elecciones catalanas, independientemente de cuándo se celebren. Están en otras cosas. En la bronca y convalidando decretos-leyes del gobierno.

El Congreso ha
sido incapaz, en estos meses, de realizar tareas que eran evidentes y necesarias

A raíz de la modificación del estado de alarma por Castilla y León (!!!), oigo en la radio a un renombrado tertuliano que, como "el problema es el Parlamento", lo mejor es prescindir de él para dicha reforma. No sé por qué me recuerda a algo que leí. Algo así como que no se hacían avances en España por culpa "de las luchas imperantes entre los diversos partidos políticos, en los que los intereses particulares en juego impedían esta realización". Vamos. Por culpa del parlamento. ¡Ah sí! Era en el preámbulo de la ley franquista de 1942. Vaya tela.

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