Por
  • Gabriel García Cantero

¿Nueva ley del Registro Civil?

Opinión
'¿Nueva ley del Regristro Civil?'
F.P.

La legislación sobre el Registro Civil tiene, entre nosotros, una historia corta. La primera Ley se promulga durante la 1ª República, en 1870, por consecuencia de la laicización del matrimonio, y su gestión se encarga a los Jueces. La Restauración obliga a ampliar su campo de actuación al aprobarse el Código civil en 1889, en el que se inserta como ley especial, y se aplica en toda España a los actos del estado civil de la persona. El esquema se mantiene durante la Segunda República, sufriendo los terribles efectos de la Guerra Civil y subsiguientes consecuencias. La segunda Ley del Registro Civil se promulga en 1957, elaborada con mejor técnica, así como su Reglamento de 1958 –normas, ambas, temporalmente en vigor–, que se enfrentan a importantes fenómenos sociales, jurídicos y políticos. Así la Constitución de 1978 eleva de modo expreso la competencia registral a nivel estatal; también le afecta la modificación de la organización del Poder Judicial. Por último, desde 2011 está pendiente de entrar en vigor la tercera Ley del Registro Civil, basada en indudables razones de técnica y eficiencia, que nuevamente se ha retrasado un año más.

Cabe imaginar que las jóvenes generaciones se sorprendan al oír hablar de estos problemas. El art. 3º.1 de la última norma hace la siguiente y paladina declaración: "El Registro Civil es único para toda España", cuya claridad y propósito convencen –incluido al autor– y pueden llegar a entusiasmar a buena parte de la población. Así, frente a varios miles de Registros civiles con base territorial, que subsisten todavía en el ámbito nacional, se considera normal, deseable y óptimo que un Registro Civil único ofrezca en el futuro sus servicios a todos los ciudadanos. Quizá se ha llegado a la última conclusión con argumentación un tanto elemental. En vez de miles de jueces de Paz con ayuda del antiguo secretario –hoy letrado–, encargados de la llevanza del Registro Civil (ahora también en la España vacía o vaciada), parece conveniente echar mano de las técnicas electrónicas, que lo simplificarán. Frente a los Libros redactados a mano cuyas actas, una por una, se legalizaban con la firma de aquellos, ahora la informática simplifica y agiliza su organización. Pero cabe añadir otras razones.

Los libros redactados a mano, firmados y rubricados por el juez y el secretario representan la historia real de la España rural, que significaba antes de la Segunda Guerra Mundial el 60% de la población. Y aunque cada Registro municipal afectaba a una reducida parte del territorio, en sus Libros cuidadosamente conservados se guarda la fisonomía real del mismo, todavía hasta fines del siglo pasado y comienzos del XXI. Su consulta sirve también para resolver arduos problemas jurídicos (familiares, sucesorios, heráldicos, etc.). No es infrecuente que habitantes del agro, que emigraron en durísimas condiciones, regresen para reconstruirlos. No se olvide que el Ministerio de Justicia cuida después la conservación de tales Libros registrales en archivos bien organizados y accesibles.

Pero los cien artículos de la Ley de 2011 no han dejado de sorprender en su contenido normativo. En contraposición a su Registro Civil único, el art. 22 se refiere a la "pluralidad de Oficinas Generales del Registro Civil único", sentando criterios legales para multiplicarlas, que permiten alcanzar en toda España un mínimo de 132, susceptible de ampliación. En el Preámbulo de la Ley de 2011 se dice que "aunque la vigente Ley de Registro Civil ha dado muestras de su calidad técnica y de su capacidad de adaptación a lo largo de estos años, es innegable que la relevancia de las transformaciones habidas en nuestro país exige un cambio normativo en profundidad que, recogiendo los aspectos más valiosos de la institución registral, los acomode plenamente a la España de hoy, cuya realidad política, social y tecnológica es completamente distinta a la de entonces".

Algo significarán los sucesivos aplazamientos de su entrada en vigor. No hay de ello muchos ejemplos en la España contemporánea. Carece de explicación la supresión del utilísimo Libro de Familia. El olvido, en general, de la familia, podría hasta ser inconstitucional. También resulta escasa la atención prestada a los discapacitados. Quizá lo más llamativo sea no haber encontrado todavía los funcionarios que se encarguen de gestionarlo. ¿Habrá sido una utopía pretender regular ‘ex novo’ con cierta prisa una institución tan importante como el Registro Civil?

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