DOS SEMANAS EN HUELGA DE HAMBRE

Multa de 180 euros a Haidar por alterar el orden público en el aeropuerto de Lanzarote

La juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Arrecife, ngela López Yuste, dictó hoy una sentencia en la que condena a la activista saharahui Aminatou Haidar a pagar una multa de aproximadamente 180 euros. La considera autora responsable de una falta por alterar el orden público la noche del pasado 15 de noviembre en el aeropuerto de Arrecife, en Lanzarote, día en que comenzó su huelga de hambre. La pena de multa es de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 euros, cantidad que deberá satisfacer en una sola vez. Por su parte, la abogada de la activista, Inés Miranda, insistió en que su clienta está "ejerciendo un derecho".


En la sentencia también se precisa que si la condena no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, las multas impuestas, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. Es más, impone a Haidar las costas procesales causadas.


Ante sentencia cabe interponer un recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación ante este juzgado y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas.




EL AEROPUERTO COMO HOGAR


Así, la jueza considera probado que durante la medianoche del pasado día 15 de noviembre de 2009, con ocasión del cierre operativo del aeropuerto de Lanzarote, se solicitó a Aminatou Haidar que abandonara las instalaciones, pero ésta se negó a ello. Las medidas que se han llevado a cabo fueron incoadas en virtud de atestado de la Guardia Civil de San Bartolomé. El juicio de faltas se celebró el pasado 18 de noviembre de 2007 en cuya fecha se celebró con la asistencia del Ministerio Fiscal y de la parte denunciante.


Por su parte, el director del aeropuerto de Lanzarote, indicó que fue el personal ejecutivo de servicio quien requirió a la denunciada para que abandonara el lugar" y que "no se fue". En ese momento fue cuando procedieron a su desalojo.


La sentencia detalla que de la referida falta deber ser reputada autora responsable de la denunciada por su intervención material directa y voluntaria en los hechos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.


Añade que la multa impuesta es "en su extensión mínima atendiendo a la gravedad relativa de los hechos y que la denunciada finalmente accedió voluntariamente a abandonar las instalaciones del aeropuerto". En cuanto a la cuantía, se considera "ajustada a cualquier economía familiar sin que conste que la denunciada se encuentre en situación de indigencia".


EXTERIORES SE QUITA CULPAS


Por otro lado, Inés Miranda, abogada de Aminatou Haidar, subrayó que "no existe ninguna obstinación por parte de la activista saharahui en ninguna postura, sino que está ejerciendo un derecho".


Afirmó que "ese intento que está efectuando el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hoy de trasladar la culpa a Haidar de una situación en la que la ha puesto el Gobierno de España y de Marruecos no tiene ninguna justificación e insulta la inteligencia y la dignidad de cualquier ser humano".


Por último, insistió en que "habrá que preguntarle al ministro de Asuntos Exteriores si España tiene como principio básico la violación de los derechos humanos dentro de su territorio, porque las condiciones que ha ofrecido no resuelvan la situación en la que el Gobierno de España ha colocado a Haidar.