TRIBUNALES

El TSJPV confirma que Ibarretxe y López dejan de ser acusados por reunirse con Batasuna



El TSJPV dictó el auto por el que decreta el sobreseimiento libre y archivo de la causa abierta al lendakari, Juan José Ibarretxe, los representantes del PSE-EE, Patxi López y Rodolfo Ares, y cinco miembros de la izquierda aberzale, entre ellos Arnaldo Otegi, por "falta de acusación legítima para el ejercicio de la acusación penal", al haberla ejercitado únicamente la acusación popular, en este caso, el Foro de Ermua y Dignidad y Justicia.


De esta forma, "deja sin efecto" el auto de apertura de juicio oral, dictado por el juez instructor, Roberto Sáiz, a finales de octubre de 2007, de forma que los ocho procesados dejan de tener condición de acusados.


No obstante, la resolución judicial puede ser recurrida en casación en el Tribunal Supremo. El anuncio de la impugnación se deberá realizar ante el TSJPV en un plazo de cinco días.


Este auto está firmado por su ponente, Antón Subinas, y Juan Carlos Benito Butrón, mientras que el presidente del Tribunal enjuiciador, Manuel Díaz de Rábago, ha emitido un voto particular en el que estima que la acusación popular está legitimada para instar a la apertura de juicio oral y ejercer la acción penal.


El juicio contra Ibarretxe, López, Ares y los cinco ex miembros de Batasuna, comenzó el pasado 8 de enero, con la exposición de las cuestiones previas. La Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma Vasca, María ngeles Montes, así como las defensas de los representantes socialistas y de los de la izquierda aberzale, abogaron por la aplicación de 'la doctrina Botín', que establecía que en los procedimientos abreviados no podría llegarse a juicio con la presencia sólo de la acusación popular.


Nada más comenzar la segunda sesión de la vista, el pasado lunes 12 de enero, el TSJPV anunció 'in voce' el archivo de la causa al considerar que no existía "acusación legítima", ya que no ejercían la acción penal la Fiscalía ni la acusación particular.


El auto afirma que, tal como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "en el procedimiento abreviado, no puede abrirse el juicio oral sólo a instancia de la acusación popular, a diferencia de lo que acontece en el momento procesal previo de instrucción, inicio con querella y otros".


En su opinión, "la preparación y juicio oral es necesario que lo inste, bien el ministerio fiscal, bien el acusador particular, entendiendo por perjudicado u ofendido no sólo el titular del bien jurídico protegido, sino todo afectado de modo directo o subjetivo por el delito, sea persona física o jurídica".


La resolución judicial apunta que el legislador tiene "absolutamente clara la distinción de los conceptos de acusador particular y acusador popular". "En esta fase y a los efectos de que ahora hablamos -si la acusación popular puede o no, mantener por si sola la acusación- ésta figura, aunque se haya personada, desaparece", añadió.


A su juicio, "sólo tiene relevancia la postura, tanto desde el ministerio fiscal y, en todo caso, de los directamente perjudicados por el delito a los que el juez instructor, si lo desea, puede buscar a fin de hacerles un ofrecimiento de acciones".


Por ello, considera que "la única resolución" que le queda al juez instructor en un caso como éste "es sobreseer la causa, como ha solicitado tanto el Ministerio Fiscal y las defensas", a excepción del lendakari, que, al considerar que los encausados ya habían sufrido "la pena de banquillo", defendió que se debía entrar al fondo del asunto.


El TSJPV destaca que, "en esta situación, dentro de la fase intermedia del procedimiento abreviado, en la preparación del juicio oral y en éste, la acusación popular no tiene la misma intervención jurídica que en la instrucción". "No puede ella sola mantener la acusación contra los imputados", asevera.


A su juicio, "la interpretación que defiende, en este caso, la acusación popular", al afirmar que está legitimado para instar a la apertura de juicio oral, "coloca a este tipo de querellante en plano de igualdad con el ministerio fiscal y, privilegiadamente, por encima de los intereses particulares del directamente perjudicado u ofendido por un delito para el que el legislador ha previsto un procedimiento teóricamente ágil y en el que se refuerza el principio acusatorio y el papel del Ministerio Público".


Para el alto Tribunal vasco, ello "equivaldría a permitir que cualquier ciudadano no perjudicado u ofendido por el delito pueda, por su sola voluntad" instar a la apertura de juicio oral, incluso "en contra de los intereses del perjudicado por el hecho ilícito y en contra del criterio del fiscal, promotor de la acción de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, "reforzando la parte acusadora en detrimento o limitación del derecho a la defensa".


Por ello, afirma que, "si no hay acusación particular, no es posible abrir el juicio oral exclusivamente a instancia de la acusación popular", "en primer lugar, porque la ley no dice nada al respecto". 

La "claridad" de la Ley

 

En su opinión, "la interpretación de la Ley es clara" respecto a que "en el procedimiento abreviado la acusación popular no es bastante, por sí sola, para acordar la apertura del juicio oral", que distingue "del inicio del proceso, medidas cautelares, impulso de instrucción o participación en pruebas".


En segundo lugar, señala que, si se admitiera que la acusación popular "basta por sí sola para acordar la apertura del juicio oral" se estaría "diseñando dos clases dispares de acción popular", y apunta que "esta distinción atentaría contra el principio de igualdad ante la Ley porque los posibles imputados estarían en situación diferente según el delito imputado, tuviese o no perjudicados, estando más expuestos a la acusación, precisamente, en casos de inexistencia de perjudicados, lo que les convertiría en ciudadanos de peor condición".


En su opinión, "no se discute el ejercicio de la acción penal, que es pública", sino "su extensión y contenido, y si, una vez ejercitada, puede actuar en solitario y llenar la exigencia de principio acusatorio".


En este sentido, cree que no cabe entender que, cuando el legislador se refiere al "acusador particular" en el artículo 782 Ley de Enjuiciamiento Criminal "está incluyendo al popular", porque "constituye una interpretación extensiva, analógica o ampliatoria de la Ley".


Por ello, indica que "la acusación particular" comprende sólo al "directamente perjudicado u ofendido por el delito, pudiendo ejercitar la acción civil conjuntamente con la penal, lo que no puede hacer el popular".


Además, indica que ni la Constitución Española, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), ni La Ley de Enjuiciamiento Criminal "consagran un derecho absoluto, fundamental o subjetivo de los ciudadanos a ejercer la acción popular", como "tampoco existe Carta de Derechos Fundamentales, Declaración Universal de Derechos Humanos, Tratados o Acuerdos Internacionales ratificados que protejan la acción popular como derecho específico".


"Por ello, si el Legislador hubiera querido, y como estamos ante un derecho constitucional de configuración legal, así lo habría establecido en las posteriores reformas habidas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, circunstancia que no concurre", señala.


El TSJPV rechaza, que, de esta forma, el ministerio fiscal tendría el monopolio de la acción penal. "Por el contrario, la actual redacción del artículo 782.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal abunda en ello al exigir que, si el ministerio fiscal pidiese el sobreseimiento, se proceda a la búsqueda del perjudicado u ofendido por el delito por si quiere sostener la acusación", concluye.