JUSTICIA

El Supremo recuerda al Gobierno vasco que no puede entrometerse en la política exterior española

Confirma la nulidad de un convenio firmado con el autodenominado Gobierno kurdo porque invade competencias exclusivas del Estado.

El Tribunal Supremo dio esta semana un toque de atención al Gobierno vasco en sus aspiraciones de protagonismo internacional.


El alto tribunal confirmó el miércoles la nulidad de un protocolo firmado con el autodenominado Gobierno kurdo y recordó al Ejecutivo de Vitoria que no tiene capacidad para entrometerse en la política exterior, que es una competencia exclusiva del Gobierno central. El documento, firmado en 2002, fue impugnado al año siguiente, semanas después de su entrada en vigor, por los servicios jurídicos del Estado.


El Supremo realiza estas consideraciones en una resolución por la que ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que, en 2005, declaró "nulo de pleno derecho" un convenio firmado entre el consejero vasco de Salud, el gobierno federal del Kurdistán Sur (Irak) y la Fundación Kawa para la formación de profesionales sanitarios de este territorio y la atención a niños en hospitales de Osakidetza (la Sanidad Pública vasca).


La resolución reconoce al Gobierno vasco un campo autónomo para la actividad internacional, pero le advierte que este ámbito de actuación tiene como límite insalvable el ejercicio de las relaciones internacionales, que son una competencia intransferible del Estado, según se contempla en el artículo 149 de la Constitución.


En otras palabras, el campo de actividad internacional permitido a la administración autónoma se restringe a las acciones, convenios o protocolos con actores extranjeros que sean inocuos para la política exterior española y que no suplanten su representación institucional exclusiva.


Ambos tribunales, según refleja la sentencia, están de acuerdo en que el protocolo del Gobierno vasco, pese a tener una finalidad social y de cooperación internacional, que es legítima, también exhibe una clara intencionalidad política, que es la que invade las competencias exclusivas del Estado.


Cuatro afectados


El Supremo da por buenos los argumentos del tribunal superior, que afirmó que el protocolo impugnado "fija una concreta intencionalidad política que no es otra que la de considerar, de hecho, que el Kurdistán debería ser una nación sin estado". Los magistrados señalan que esta constatación "puede no ser compartida por otros estados soberanos en los que (la existencia) del Kurdistán puede tener incidencia (Turquía, Siria, Iraq e Irán), lo que puede llevar a posiciones difíciles para el Estado español respecto de esos estados soberanos". El territorio reclamado por los kurdos para su autodeterminación se compone por un área geográfica en la que confluyen esos cuatro países.


La resolución concluye que el protocolo ahora anulado puede ser "fácilmente considerado como un reconocimiento de una nación kurda que no ha sido asumido ni por los estados afectados ni por la comunidad internacional", y que en las propias razones por las que el documento justifica su suscripción "hay una inequívoca toma de postura sobre una concreta cuestión de política exterior, con influjo potencial en las relaciones internacionales" del Reino de España.