El Tribunal Constitucional anula la condena de inhabilitación del exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez

El Tribunal Supremo condenó a Rodríguez a un año y quince días de prisión por darle una patada a un agente de la Policía Nacional en una protesta en 2014. 

El exsecretario de Organización de Podemos y exdiputado de Unidas Podemos en el Congreso, Alberto Rodríguez.
El exsecretario de Organización de Podemos y exdiputado de Unidas Podemos en el Congreso, Alberto Rodríguez.
EP

El pleno del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo al exdirigente de Unidas Podemos Alberto Rodríguez y ha anulado su condena a inhabilitación por dar una patada a un policía nacional durante una protesta en 2014 en La Laguna (Tenerife), que lo dejó sin escaño en el Congreso de los Diputados.

Fuentes jurídicas han informado a EFE de que la decisión ha contado con el aval de los siete votos de la mayoría progresista frente a los cuatro en contra de la minoría conservadora. El magistrado progresista Ramón Sáez ha emitido un voto concurrente.

El tribunal de garantías estima así el recurso que presentó el exdiputado contra la sentencia del Tribunal Supremo que lo condenó a un mes y quince días de prisión, que sustituyó por una multa y una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de 45 días.

Tras su condena, la expresidenta del Congreso Meritxell Batet le retiró su condición de diputado, tal como dijo que le requirió el Supremo, un asunto que Alberto Rodríguez recurrió también en amparo.

La sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, declara vulnerado el principio de legalidad, al entender que la sanción de multa (como sustitutiva de la pena de prisión) no puede llevar anudada la accesoria de inhabilitación especial.

Al respecto explica que la normativa penal establece como penas más aflictivas las de prisión, a las que asocia una serie de accesorias, y como menos aflictivas la de multa, que no tiene consecuencias accesorias. Y añade que obliga a sustituir las penas de prisión inferiores a tres meses por otras de menor incidencia.

De ese modo, entiende que la pervivencia de la pena de prisión y las accesorias vinculadas a ella, cuando es inferior a los tres meses, resulta una interpretación imprevisible contraria a la Constitución.

La resolución cuenta con el voto particular conjunto de los cuatro magistrados conservadores, que afirman que la sentencia de la mayoría reconstruye improcedentemente la demanda de amparo.

Porque dicen que Rodríguez no planteó en ningún momento, ni en la demanda de amparo ni en el incidente de nulidad de actuaciones, la desproporcionalidad de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de cumplimiento de la condena, que es la que da lugar a la estimación de la demanda.

Además, destacan que es la primera vez que una sentencia del Constitucional modifica la pena que debe imponerse a un condenado, al considerar que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión, lo cual desde luego entienden que tendrá efectos en el recurso de amparo por la retirada del escaño.

Precisamente, las fuentes jurídicas han explicado que el segundo recurso de amparo apunta a decaer por pérdida de objeto, una vez que el tribunal ha anulado la pena de inhabilitación, lo que también abre la puerta a recibir una indemnización por el tiempo que no percibió su salario como parlamentario.

Es más, la ponente de este segundo recurso, la magistrada María Luisa Balaguer, tiene la intención de llevar al próximo pleno esta cuestión para dejarla resuelta cuanto antes, han asegurado las mismas fuentes.

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