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El 'lobo solitario' de Algeciras admite el ataque yihadista tras radicalizarse en "el último mes o mes y medio"

El juez decreta prisión incondicional contra Yassine Kanjaa, que actuó "de forma consciente" tras marcar como objetivos a sacerdotes católicos y musulmanes infieles.

El detenido en Algeciras (Cádiz) tras la muerte de un sacerdote
El detenido en Algeciras (Cádiz) tras la muerte de un sacerdote

El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea acordó este lunes el ingreso en prisión incondicional del ciudadano marroquí Yassine Kanjaa, de 25 años, detenido por el "ataque yihadista" cometido el pasado miércoles en Algeciras (Cádiz) en el que asesinó al sacristán Diego Palencia e hirió a otras cuatro personas, entre ellas el párroco Antonio Rodríguez.

El magistrado de refuerzo en el Juzgado Central de Instrucción número seis le atribuye los delitos de asesinato y lesiones con fines terroristas del artículo 573 del Código Penal, que podrían conllevar la prisión permanente revisable (al menos 25 años ininterrumpidos de prisión).

Después de tomar declaración al detenido y tras practicar todas las diligencias que se han considerado oportunas hasta el momento, el juez entiende que los indicios recopilados sustentan que la actividad desarrollada por Kanjaa "se puede calificar como un ataque yihadista dirigido tanto contra sacerdotes que profesan la fe de la Iglesia Católica como contra musulmanes que para el investigado no siguen los preceptos del Corán".

El acusado no había aparecido en la base de la inteligencia policial (CITCO) como un individuo peligroso, siendo totalmente desconocido para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es decir, no solo se desconocía su rigorismo religioso sino que no se había visto inmerso en ningún tipo de altercado o incidente que hubiera podido generar algún tipo de actuación policial, tal y como se refiere en el informe de la Comisaría General de Información remitido al juzgado.

Pero, según el juez, ello no impide que no se aprecie, en este momento, y con base en los indicios recabados, un proceso de radicalización religiosa que desencadenó los hechos acontecidos el pasado miércoles en Algeciras.

Las declaraciones de los testigos recogidos en el citado informe policial, que serán ratificadas judicialmente, indican que el "cambio" del joven marroquí, natural de un pueblo próximo a Castillejos, tuvo lugar "en el último mes o mes y medio", teniendo una vida que algunos califican de "normal" hasta ese momento. De hecho, sus compañeros en la infravivienda de la calle Ruiz Tagle de Algeciras señalaron que un tiempo atrás bebía alcohol y fumaba hachís y que cambió de hábitos de manera radical, escuchando de manera asidua el Corán a través de audios desde su teléfono móvil.

'Lobo solitario'

De las diligencias practicadas hasta ahora se puede concluir, según el juez, que el investigado habría actuado solo y que no ha contado con la ayuda de terceros. Así lo ha reconocido el propio Kanjaa, tanto en el juzgado como ante la policía, señalando que no ha sido dirigido por otras personas y que no ha jurado lealtad a ninguna organización o grupo terrorista.

El espacio temporal de un mes o mes y medio en el que se señala su radicalización coincide plenamente con lo observado en sus redes sociales, tal y como recoge el informe policial.

Por todo ello, el juez concluye que del análisis de su actividad en redes sociales, el volcado de parte del contenido de su dispositivo de teléfono, así como de las manifestaciones de los testigos se puede inferir que Kanjaa "mantenía y mantiene un compromiso implícito con su visión del islam, encontrándose plenamente radicalizado en terrorismo yihadista culminado tras un adoctrinamiento ideológico que se podría calificar de rápido y que ha finalizado con la comisión de acciones violentas contra otras personas provocando, consciente e intencionadamente el mayor daño posible, manteniendo en todo momento el control de la situación".

El instructor hace constar que en las dos declaraciones que ha prestado, ante la Policía y este lunes en el juzgado, salvo algunas contradicciones sobre elementos periféricos del relato, es capaz de reproducir en esencia los aspectos más importantes de su acción criminal.

La conducta del investigado "fue consciente" y tiene definidos sus objetivos, teniendo la opción de causar unos daños mayores, focaliza su acción concretamente sobre los sujetos a quienes ataca, a los que elige de forma deliberada, señala el juez. La primera de ellas contra los sacerdotes, reconociendo que su intención era matar a todos los religiosos que se encontraban en la iglesia. Y en segundo lugar centra su ataque contra un marroquí al que considera infiel, al creer que estaba ante un converso por no practicar la auténtica religión y al que agredió con intención de matarle.

Por todo ello, el magistrado considera que el detenido se identifica con un perfil de terrorista autoadoctrinado, que actúa de modo individual no vinculado directamente con una organización terrorista en concreto, pero que, en definitiva, lleva a cabo su acción en nombre del fenómeno yihadista al que tantos se adhieren de forma remota, generando un ataque violento que causa terror en la sociedad y desestabiliza la paz social.

En suma, el juez considera que concurren todos los requisitos - gravedad de los hechos, riesgos de fuga y de reiteración delictiva- para acordar la prisión provisional, tal y como reclamó la Fiscalía. Sobre el estado mental del preso y el resultado preliminar del informe forense, el juzgado no quiso transmitir información ya que la causa sigue bajo secreto.

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