Ley Trans: estas son las claves para entender la futura normativa

La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha propuesto al PSOE un calendario de tramitación de esta ley hasta el 18 de noviembre para que la normal pueda ser aprobada antes de que acabe el año.

Ley Trans
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K. U.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha propuesto al PSOE un calendario de tramitación de la ley trans hasta el 18 de noviembre para que la normativa impulsada por su departamento pueda ser aprobada antes de que acabe el año. 

"Es incomprensible que se vuelva a ampliar, solo perjudica a las personas trans que ven en riesgo la ley" ha declarado Irene Montero, al aludir a la última prórroga para la aprobación de una normativa que ha abierto una una brecha entre sendos partidos políticos y el consecuente malestar del movimiento feminista, trans y LGTBI.

¿Pero cuál es la razón por la que se alarga el periodo de alegaciones y qué recoge exactamente el texto legal? La autodeterminación de género es la clave de la discordia. Esto significa que una persona por sí misma, en este caso a partir de 16 años, puede acudir al Registro Civil para cambiar su sexo por el otro con el que se sienta identificada, sin necesidad de consentimiento paterno

Entre los 14 y los 16 años, los menores deberán ser asistidos por sus padres o tutores legales. Y los menores de 12 y 13 años necesitarán autorización judicial para el cambio. Los menores de 12 podrán cambiar el nombre en el DNI sin prueba testifical pero no su género. Otros de los puntos clave de la ley trans son los siguientes: 

Acceso a técnicas de reproducción en el Sistema Nacional de Salud

En el nuevo texto modifica el Código Civil para que las mujeres lesbianas y bisexuales puedan proceder a la filiación de sus hijos sin necesidad de estar casadas. Además garantiza a lesbianas, bisexuales y a las personas trans con capacidad de gestar el acceso a técnicas de reproducción en el Sistema Nacional de Salud.

Formación en el ámbito educativo

Se prevé la inclusión en el currículo básico del conocimiento y respeto a la diversidad sexual, de género y familiar como un objetivo en todas las etapas educativas, así como formación en la materia para todo el profesorado. Se promoverán programas de educación sexual y reproductiva y de prevención de infecciones de transmisión sexual, con especial consideración al VIH.

Derechos fundamentales para las personas intersexuales

Se legislan por primera vez derechos fundamentales para las personas intersexuales -término que se usa para definir a quienes nacen con órganos reproductivos o sexuales que no se ajustan a lo que tradicionalmente se considera masculino o femenino-, como son el derecho a no sufrir mutilación alguna al nacer o el de no tener que ser inscritas en un sexo que no tienen definido durante los primeros meses de vida. Y se prohíben las cirugías de modificación genital hasta los 12 años.

Participación en competiciones deportivas de las personas trans

En eventos y competiciones deportivas participarán según su sexo registral y no se podrán realizar pruebas de verificación de sexo, "sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas que rijan las competiciones internacionales", apunta la normativa.

Sanciones de hasta 150.000 euros en materia de discriminación

Se promoverán la igualdad de trato y la no discriminación del colectivo LGTBI en la convocatoria de ayudas y subvenciones de fomento del empleo, así como la prohibición de toda forma de discriminación en el acceso al mercado laboral. Igualmente se establecerán sanciones frente a actos de exclusión contra las personas LGTBI, que ascenderán hasta 150.000 euros para casos muy graves.

No será necesario hormonarse

La hormonación ya no será un requisito para solicitar el cambio de sexo, ni tampoco será obligatorio una vez que se ha consumado. Es decir, aquellos que le deseen tendrán libertad absoluta para hormonarse u operarse en caso de que lo deseen, pero no será un requerimiento para el reconocimiento de su género.

Proceso para realizar el cambio

El procedimiento del cambio registral se realizará de la siguiente manera: la persona interesada debe acudir al Registro Civil con una cita previa y rellenar un formulario en el que indique que no está conforme con el sexo que le fue asignado al nacer y solicite que se proceda a su rectificación, así como el cambio de nombre.

El personal administrativo le informará de las consecuencias jurídicas de esa rectificación y le ofrecerá información sobre recursos de apoyo y asociaciones de protección de derechos a las que puede acudir si lo desea. En un plazo de tres meses, la persona volverá a ser citada por el Registro para ratificar su decisión, momento a partir del cual el cambio de nombre y sexo será efectivo.

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