La ONU sentencia que España violó los derechos de los líderes del 'procès'

El Gobierno alegó que los cuatro renunciaron a su acta y que, "en aras a la utilidad pública", indultó la pena de cárcel. 

Un grupo de personas votan en el instituto Moisés Broggi de Barcelona en el referéndum sobre la independencia de Cataluña, suspendido por el Tribunal Constitucional.
Imagen de archivo del referéndum sobre la independencia de Cataluña.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha dictaminado este miércoles que España violó los derechos políticos del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y de los ex consellers Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull al suspenderlos de sus funciones públicas tras ser procesados por rebelión porque se hizo antes de que existiera una condena por el 'procés'.

Llega a esa conclusión tras examinar la denuncia de los cuatro exdirigentes catalanes que, durante su detención preventiva, presentaron su caso ante el Comité alegando que la suspensión de sus funciones, previa a la existencia de una condena, violaba sus derechos políticos en virtud del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Gobierno de España, por contra, alegó que los cuatro aceptaron ser sustituidos por otros diputados de su grupo parlamentario mientras durara su suspensión. Y apuntaba que, excepto Romeva, "los autores renunciaron el 17 de mayo de 2019 a su acta de diputados autonómicos para asumir como diputados en el Congreso de los Diputados" tras ser elegidos en las elecciones generales de abril de 2019.

Además, los servicios jurídicos del Estado recordaban que el 14 de octubre de 2019, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó a los autores no por el delito de rebelión sino por el de sedición, y que "se levantó de forma inmediata la suspensión de Romeva como diputado autonómico".

El dictamen también recoge que el Gobierno destacó en sus alegaciones a la denuncia de los exmiembros del Govern que el 22 de junio de 2021, "en aras de la utilidad pública, indultó la pena de cárcel a los autores".

Dictamen

En el dictamen de este comité, de 18 páginas y que ha recogido Europa Press, se explica que los cuatro fueron procesados y condenados por su participación en el referéndum independentista y en los hechos posteriores que llevaron al Parlamento de Cataluña a declarar la independencia en octubre de 2017.

Junqueras y los tres consejeros fueron procesados, junto con otros líderes, por el delito de rebelión, que exige un alzamiento violento contra el orden constitucional. En julio de 2018, fueron suspendidos de sus cargos como diputados de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite la suspensión de funcionarios solo cuando se les acusa de rebelión.

Sin embargo, finalmente en octubre de 2019 fueron condenados por sedición, que, a diferencia del delito de rebelión, no exige el elemento de violencia, levantándose consecuentemente la suspensión en su contra. 

El fondo de la cuestión

Tras exponer las alegaciones y los motivos de admisibilidad de la denuncia, el Comité entra a analizar el fondo y recuerda que, "dado que las suspensiones excepcionales de funciones públicas son impuestas de forma previa a la existencia de una condena, los estándares necesarios para la compatibilidad de estas suspensiones con el Pacto -del Comité de la ONU- serían, en principio, más estrictos que aquellos aplicados con posterioridad a la existencia de una condena".

El Comité considera que España "no ha demostrado" que la aplicación de las leyes nacionales que prevén la suspensión en el cargo se haya llevado a cabo cumpliendo "con el requisito de previsibilidad exigido por el Artículo 25 del Pacto".

"En las circunstancias del presente caso, una aplicación del derecho interno que resulte automáticamente en la suspensión de funciones de oficiales electos, por presuntos delitos sobre la base de hechos públicos y pacíficos, con anterioridad a la existencia de una condena, precluye un análisis individualizado de la proporcionalidad de la medida y no puede por ende considerarse que cumpla los requisitos de razonabilidad y objetividad exigidos", señala. 

Reparación suficiente

Así, al entender que la decisión no se basó en motivos razonables ni objetivos, dictamina que se violó el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que recoge el derecho a "votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores". 

Da 180 días al gobierno para que informe cómo aplicará el dictamen

Por eso, recuerda que el Estado ahora tiene la obligación de proporcionar a los denunciantes un recurso efectivo, y ello "requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos hayan sido violados". Pero añade que el Comité considera que, en el presente caso, su dictamen sobre el fondo de la reclamación "constituye una reparación suficiente para la violación dictaminada".

Asimismo, recuerda que España debe ahora "garantizar una reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación" por lo que indica que el Comité "desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen". "Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité y que le dé amplia difusión", concluye.

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