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El Estado rechaza posicionarse sobre el indulto a los presos del 'procés'

La Abogacía solo aprecia el delito de malversación sobre cuatro de los 12 condenados y descarta valorar la sedición en su informe al Supremo.

Oriol Junqueras se reúne con su partido en Santa Coloma de Farnes
Oriol Junqueras, uno de los procesados, en un acto de ERC en Santa Coloma de Farnes.
David Borrat

La Abogacía del Estado remitió este martes su informe al Tribunal Supremo sobre los indultos a los condenados por el 'procés' secesionista en Cataluña. El órgano dependiente del Ministerio de Justicia no se ha pronunciado sobre su apoyo o rechazo a la concesión de la medida de gracia y tampoco ha valorado el delito de sedición, pese a que en el juicio defendió estos hechos que, a la postre, fueron confirmados por la sentencia.

En suma, la responsable del departamento de Penal, Rosa María Seoane, solo ha apreciado en su escrito de 12 páginas las consecuencias del delito de malversación de caudales públicos, y tan solo para cuatro de los 12 condenados: Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull.

La razón esgrimida por la Abogacía es que se personó inicialmente en el 'procés' por el perjuicio económico ocasionado a las arcas públicas. Es decir, como representante legal del Ministerio de Hacienda en la causa, pese a que también incluyó la sedición en su escrito de acusación a diferencia de la Fiscalía del Supremo, que defendió sin éxito la rebelión desde la querella que originó el procedimiento penal.

En su informe, sin embargo, el Ministerio Público sí rechazó la petición del indulto tras examinar el delito de sedición (contra el orden público). Para ello, alegó que los condenados no habían mostrado perdón ni arrepentimiento y que, por el contrario, mantienen intacta su intención de reincidir por sus pronunciamientos públicos.

En cambio, la Abogacía se ha puesto de perfil y solo analiza de forma parcial la malversación. El resultado, como era de esperar, es que confirma que los cuatro presos referidos han hecho frente a la responsabilidad pecuniaria derivada de la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. En total, 4.146.247 euros, divididos en 3.903.294 euros "de daños ocasionados a fondos públicos" y 242.980 euros en intereses, según certifica el acta de liquidación del 28 de enero de 2020. Un mes después, una providencia ratificó la entrega de la fianza.

En consecuencia, sostiene el informe, tanto el Tribunal de Cuentas como la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda "confirman que ese afianzamiento constituye un elemento que repararía el perjuicio económico producido a las arcas públicas. Y todo ello sin perjuicio del posterior desarrollo del proceso de reintegro por alcance que, con carácter jurisdiccional, vaya a celebrarse ante la Sección de Enjuiciamiento" del órgano fiscalizador.

"Parte ofendida"

La Abogacía abunda en que solo valora la malversación como "parte ofendida" por este delito contra la Hacieda Pública y justifica también su neutralidad sobre los indultos pese a que el artículo 25 de la citada norma recoge la necesidad de realizar un pronunciamiento sobre "la conveniencia y forma de la concesión de la gracia". Por este motivo, alega que esta omisión no afecta a la validez de su informe, "pues no es un contenido preceptivo para el ofendido, como sí lo es sin embargo el informe que eleva el tribunal sentenciador" al Gobierno.

Finalmente, añade que al ser "parte ofendida" la Administración General del Estado no corresponde a la Subsecretaría de Hacienda ni a la Abogacía del Estado, en su representación, "manifestarse sobre el indulto porque estaría anticipando o determinando el sentido de una decisión que sólo compete al Ejecutivo". Ahora el tribunal sentenciador deberá emitir su informe definitivo. 

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