El Tribunal Supremo dice que en una agresión mutua el hombre ejerce violencia machista sobre la mujer

Revoca el fallo de un juez de lo Penal de Zaragoza, ratificado por la Audiencia, que absolvía a una pareja que se pegó.

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La violencia de género no sólo tiene lugar cuando hay violencia física, también cuando se dan situaciones de desigualdad.
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El pleno del Tribunal Supremo (TS) ha dejado establecido en una importante sentencia que en una agresión mutua entre un hombre y una mujer que tengan una relación de pareja o expareja, la violencia que él ejerce sobre ella debe considerarse de género o machista y la que ejerce ella, violencia familiar o doméstica. Incluso cuando sea la mujer la que haya iniciado la pelea. Así lo fija el alto tribunal en un fallo respaldado por diez magistrados y que ha contado con el voto particular de otros cuatro que discrepan con su criterio.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, revoca un anterior fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza (que, a su vez, confirmaba otro del Juzgado de lo Penal número 8), que absolvía a una pareja que se agredió recíprocamente en la calle y no se causó lesiones ni se denunció.

Los hechos ocurrieron en 2017 cuando, en la puerta de una discoteca, discutieron al no ponerse de acuerdo sobre el momento de marcharse a casa. En medio de la disputa, la acusada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara y ella respondió con una patada.

El juzgado los absolvió al entender que en esta agresión no quedaba afectado el bien jurídico protegido (el ámbito familiar), sino que se trataba de un delito de lesiones del artículo 147.3, es decir, un enfrentamiento recíproco entre dos personas cualesquiera sin causarse lesión. Para perseguir este tipo delictivo hace falta denuncia del o los agraviados y, como en este caso no había, el juez absolvió a ambos.

Penas de 6 y 3 meses de cárcel

Pero el Ministerio Fiscal no fue de la misma opinión y recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial, que dio la razón al juzgado. La Fiscalía acudió entonces al Supremo, que ha estimado todos sus argumentos. En su nuevo fallo, el TS condena al varón por un delito de violencia de género a seis meses de prisión y a la mujer a tres meses de cárcel por uno de violencia doméstica. A ambos les impone la prohibición de comunicarse o acercarse el uno al otro a menos de 200 metros durante un año y medio y ordena que se adopten las medidas necesarias para cumplir la pena de alejamiento.

El TS acoge el planteamiento del Ministerio Fiscal de que "todas" las agresiones en el ámbito doméstico son "delito" y que la violencia de género a que se refiere la ley de 2004 comprende "todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad".

Esta definición, al incluir el pronombre indefinido "todo", incluye las más leves. Además, para el Supremo, el legislador nunca quiso, en modo alguno, "exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer", ya que esto va implícito en el tipo penal.

Acto en sí mismo machista

El tribunal considera que "no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o ex pareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo", señala.

Los magistrados consideran que la actuación del acusado es un delito de violencia de género del artículo 153.1 "pues propinar un tortazo con la mano abierta en la vía pública a la pareja, con la que el acusado convive y tiene un hijo, no es una situación que deba quedar fuera de la violencia machista por el hecho de que previamente la acusada le hubiera dado un puñetazo en el curso de una discusión". Añade que tal conducta de la mujer también merece un reproche penal, pero debe encuadrarse como violencia doméstica (artículo 153.2) del Código Penal.

Además, para el Supremo la "riña mutua no puede suponer un beneficio penal". Explica que el mayor reproche al hombre por estas conductas responde a que ciertas agresiones presentan una "especial gravedad" por el ámbito relacional en el que se producen y por ser la "expresión de una desigualdad estructural de género"que atenta contra la dignidad de la mujer como persona.

Añade que si en este contexto la mujer agrede y pasa a ser sujeto activo del delito, la conducta agresora del hombre no puede degradarse por convertirse en víctima. Entiende que el varón no puede beneficiarse si su agresión es contestada con otra agresión de la víctima, siempre y cuando no existieran lesiones y no fuera denunciado por su pareja.

Acoge la posibilidad de estimar una legítima defensa, pero indica que esta debe valorarse en cada caso concreto y que queda al ámbito de la prueba que se practique en el juicio oral.

La sentencia del Supremo tiene gran trascendencia pues a partir de ahora no será necesario probar, como estaban exigiendo varias Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores, un elemento de "intencionalidad"de dominio o superioridad del hombre contra la mujer para acreditar el agravante de violencia de género, como pasó en Aragón en el caso del asesinato de Coral González a manos de su marido, Salvador Gázquez, cometido en Zaragoza.

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