El TS paraliza los recursos sobre el impuesto de hipotecas hasta que decida el pleno

La paralización no implica la suspensión de la reciente doctrina, que continuará siendo la vigente hasta que se reúna el pleno.

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El Pleno de la Sala Tercera está previsto para el próximo 5 de noviembre.

La sala segunda de lo civil del Tribunal Supremo ha decidido suspender sus deliberaciones sobre distintos recursos presentados sobre el impuesto de actos jurídicos documentales en préstamos hipotecarios hasta que se pronuncie el Pleno de la Sala Tercera, previsto para el próximo 5 de noviembre.

El pasado 16 de octubre la sala tercera del alto tribunal emitió una sentencia en respuesta a un recurso de la empresa municipal de la vivienda de Rivas Vaciamadrid, en la que decidió que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca.

Tras la controversia y la polémica levantadas por el fallo, el presidente de la sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis María Díez Picazo, convocó para el 5 de noviembre el pleno en el que se decidirá si se confirma la doctrina que atribuye a la banca el pago del impuesto de actos jurídicos documentados en una hipoteca.

Antes de que dictara la sentencia del 16 de octubre, la sala primera estaba viendo cuatro recursos relativos a varios gastos hipotecarios, entre ellos el impuestos de actos jurídicos documentados.

Y ahora, según han indicado a Efe fuentes jurídicas, ha acordado suspender sus deliberaciones hasta que se pronuncie el pleno.

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ya aclaró que la sentencia que hacía recaer en la banca el pago de este impuesto, es "firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio".

La paralización no implica la suspensión de la reciente doctrina, que continuará siendo la vigente hasta que el pleno, compuesto por 31 jueces, se reúna.

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