Caso Bretón

Ruth Ortiz todavía no podrá enterrar los restos de sus hijos

El juez recuerda a la madre de los niños que la sentencia del caso no es firme para entregar los restos óseos de los pequeños.

Ruth Ortiz, en una imagen de archivo.
Ruth Ortiz dice que Bretón "no era cariñoso" con sus hijos
EFE

El magistrado presidente del Tribunal del Jurado del caso Bretón, Pedro Vela, ha dictado una providencia en la que recuerda a la madre de Ruth y José, supuestamente asesinados por su padre, José Bretón, que la sentencia del caso no es firme para entregar los restos óseos de los pequeños, según ha solicitado la acusación particular ejercida por la progenitora, Ruth Ortiz. 


En dicha providencia, el juez explica que no se pronuncia sobre el escrito de la acusación con las distintas cuestiones planteadas, porque las mismas, concretamente la inscripción de la defunción en el Registro Civil y la disposición de los restos humanos custodiados en este tribunal, ya han sido resueltas en la sentencia recaída en este procedimiento.


En este sentido, recuerda que la misma no es firme, aunque si la parte, legítimamente, discrepa de los pronunciamientos contenidos al respecto en dicha sentencia, puede interponer el correspondiente recurso de apelación, según le permite la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Además, si la sentencia adquiriese firmeza, se resolverá en la ejecutoria, al no ser el actual momento procesal hábil para adoptar resolución distinta y contradictoria a lo ya acordado en sentencia.


En concreto, María del Reposo Carrero, letrada de Ruth Ortiz, ha solicitado en el escrito judicial, registrado el lunes, la entrega de los restos óseos de los menores a su madre. Según reza en el escrito, consultado por Europa Press, solicita que se ordene la inscripción en el Registro Civil del fallecimiento de los menores Ruth y José Bretón Ortiz, haciéndole entrega de los restos a su madre para proceder a su enterramiento y, con carácter subsidiario, solicita que se constituya en depositaria de los mismos a la Policía Nacional.


Del mismo modo, indica que ambas peticiones están basadas "en razones de humanidad" y además las considera "perfectamente compatibles o si se quiere, conciliables", con las eventualidades que pueden surgir en el desarrollo y resolución de los recursos que pueda interponer el letrado del condenado José Bretón por la muerte de sus hijos, ya que "sobre los restos no habría que realizarse ninguna pericia o análisis complementario".


Carrero solicita la entrega de estos huesos al entender que la Ley de Registro Civil señala "literalmente que será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirman sin duda alguna el fallecimiento, para inscribir éste cuando el cadáver hubiere desaparecido o se hubiere inhumado antes de la inscripción".


Por ello, la letrada destaca que se admite la inscripción del fallecimiento "no sólo cuando haya existido una sentencia judicial firme, sino además cuando exista una orden de autoridad judicial a la que no se le exige requisito de firmeza, pudiéndose proceder en este caso a la inscripción del fallecimiento con su correspondiente enterramiento". En este punto, asegura que "en tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro".