Los contratos de las vacunas del covid-19 limitan la competencia y la transparencia en favor de la salud, según un informe

El Observatorio para la Contratación Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza ha publicado algunas de las conclusiones del estudio comparativo sobre las negociaciones de los contratos de la Comisión Europea para las vacunas anti-covid.

Las primeras dosis de la vacuna de Astra Zeneca llegan al Clínico
Las primeras dosis de la vacuna de Astra Zeneca llegan al Clínico
Guillermo Mestre

El Observatorio para la Contratación Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza ha publicado algunas de las conclusiones del estudio comparativo sobre las negociaciones de los contratos de la Comisión Europea con las farmacéuticas para adquirir las vacunas anti-covid. El estudio, promovido por la red internacional de observadores de contratos públicos, fue realizado por Michele Cozzio, Fabrizio Fracchia y Federico Smerchinich y considera que los contratos elaborados por la Comisión Europea para las vacunas anti-covid "se apartan de las mismas normas europeas sobre transparencia" y añade que la "emergencia sanitaria no es una justificación". Los acuerdos han "llegado a limitar pilares como la competencia y la publicidad o la transparencia a favor del interés superior por la salud".

Según los datos publicados por el Observatorio para la Contratación Pública: la estrategia de la UE para las vacunas contra el covid-19, presentada por la Comisión Europea el 17 de junio de 2020 tiene como objetivo garantizar el acceso a la vacuna lo antes posible y por eso se ha decidido acelerar el desarrollo, la producción y la distribución de las vacunas. Para ello, la mejor solución, según la Comisión es trabajar juntos. “Ningún Estado miembro”, se dice, “por sí solo tiene la capacidad de garantizar la inversión en el desarrollo y producción de un número suficiente de vacunas. Una estrategia común permite mitigar y compartir mejor los riesgos, incrementar las inversiones y obtener economías de escala”.

Según explican los autores del informe, es cierto que la aplicación de las referidas normas sufre derogaciones significativas en los procedimientos de compra de vacunas, debido a la situación de emergencia, llegando a limitar pilares como la competencia y la publicidad / transparencia a favor del interés superior por la salud (es decir, la producción de la vacuna). Esto es especialmente cierto para el secreto que caracteriza tanto los acuerdos preliminares celebrados por la Comisión como las consiguientes órdenes de compra activadas por los estados individuales.

Para la Comisión, "estos contratos están protegidos por razones de confidencialidad" y esta protección "está justificada por el carácter altamente competitivo de este mercado global". 

Secreto para proteger las negociaciones

El motivo de tal secreto se basa en la necesidad de "proteger las negociaciones sensibles y la información comercial, especialmente la información financiera y los planes de desarrollo y producción". El riesgo temido es que la divulgación de información sensible comprometa los procedimientos de negociación. Además, las empresas exigen que el contenido de los contratos sea confidencial, por lo que cualquier forma de divulgación está sujeta a autorización previa. Por tanto, la Comisión impone un "acto de confianza" sobre el hecho de que las negociaciones se gestionan con equidad y respeto de las normas. Hasta ahora, solo se han publicado dos acuerdos de suministro de vacunas, uno con Curevac Ag y con AstraZeneca Ab. La publicación es parcial, ya que ambos acuerdos omiten información 'sensible' sobre montos, precios de dosis, tiempos de producción, entrega y muchos otros aspectos esenciales del contrato. Los acuerdos con BioNTech-Pfizer, Moderna, Sanofi-Gsk y Janssen Pharmaceutica están de hecho clasificados, esto se aplica tanto al acuerdo preliminar celebrado por la Comisión Europea como a las consiguientes órdenes de compra que pueden ser activadas por los estados individuales.

Los autores del informe explican que es difícil valorar las ventajas o desventajas que los ciudadanos europeos obtendrían al conocer el contenido de los acuerdos celebrados con las empresas farmacéuticas.

 Sin embargo, no parece aceptable que los contratos y los procedimientos relacionados se alejen de las formas de publicidad y transparencia, un deber por razones elementales de ética pública incluso más que por razones de mero cumplimiento de las normas (europeas). Ninguna evaluación de oportunidades, de protección de la competencia o de otros intereses económicos, y mucho menos de garantías de eficiencia en el desarrollo de las negociaciones negociadoras, parece ser capaz de adquirir tal relevancia que justifique su secreto.

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