AUTONOMÍAS

El 'céntimo sanitario' es contrario a derecho comunitario, según la Comisión Europea

Da dos meses de plazo para sea derogado.

Lo que se ha venido a denominar "el céntimo sanitario" o "Impuesto Especial sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) no se atiene a la normativa comunitaria. Así lo estima la Comisión europea, que ayer emitía un Dictamen Motivado a España, exigiendo su derogación.


"El Céntimo Sanitario" es el impuesto que determinadas comunidades autónomas imponen a gasolinas y gasóleos de automoción, para financiar los deficitarios servicios de salud. Se trata de un impuesto creado en tiempos del PP y lo fijan las autonomías.


La Comisión europea entiende que el impuesto en cuestión es un abuso. Aduce que la fiscalidad de los hidrocarburos está armonizada en la UE, en base a un modelo de tipos mínimos y que el IVMDH lo incumple por varias razones: su devengo se produce en un momento distinto que el Impuesto de hidrocarburos y no cuando los productos dejan el último depósito fiscal, sino cuando los adquiere el comprador en la gasolinera.


Además, la Justicia europea ha determinado que cualquier otro impuesto sobre los hidrocarburos que un Estado miembro decida imponer no puede tener finalidad presupuestaria. "El objetivo principal del impuesto, dice la Comisión, es fortalecer la autonomía de las regiones, proporcionándoles los medios para generar ingresos fiscales. De acuerdo con los criterios del Tribunal de Justicia Europeo, esto no puede considerarse una 'finalidad específica' a efectos de lo dispuesto en la Directiva".


El Ejecutivo comunitario da dos meses de plazo a la Administración española para que corrija la situación, bajo amenaza de recurrir al Tribunal de la UE si no lo hace.