La anulación de la plusvalía abre la puerta a una ola de reclamaciones

Los expertos anticipan que quien haya pagado mediante autoliquidación podrá reclamar si no han transcurrido más de cuatro años.

La sede del Tribunal Constitucional.
La sede del Tribunal Constitucional.
Emilio Naranjo / Efe

La decisión del Tribunal Constitucional de declarar nulo el cálculo de la plusvalía municipal ha puesto en máxima alerta a los ayuntamientos de toda España, que cobran este impuesto por la revalorización de los terrenos en operaciones de compra, donación o herencia de un inmueble. No se trata solo de la merma económica para los municipios, que en 2019 ingresaron 2.500 millones por este tributo. También hay miedo a la inseguridad jurídica ante la posibilidad de una nueva ola de reclamaciones.

Los expertos consultados coinciden en que la decisión del Constitucional supondrá un impulso para las reclamaciones abiertas. Pero llaman a la prudencia para el resto. "Hasta que en los próximos días no se conozca la sentencia completa será difícil definir quién podrá reclamar, aunque parece claro que el Pleno ha establecido que las notificaciones posteriores al fallo son nulas", explican. Si alguien vende su casa estos días, estará libre de pagar el impuesto. Al menos hasta que Hacienda confirme el borrador legal en el que trabaja para evitar la pérdida de ingresos de los consistorios y que, en todo caso, no debería tener carácter retroactivo.

El consultor inmobiliario Eduardo Molet coincide en que "la cuestión ahora, como ocurre con muchas sentencias anulatorias de tanto alcance, es determinar sus efectos ante la diferentes situaciones que se pueden dar". Esto es, que el impuesto ya esté pagado, que esté recurrido o que se encuentre en liquidación.

Si ya se ha pagado el impuesto, habrá que distinguir entre dos casos.

Por un lado, están aquellos que optaron por la autoliquidación del producto. "Suelen ser las poblaciones de mayor tamaño y volumen de operaciones y, por tanto, de mayor recaudación", indican desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

En estos casos, en los que el ciudadano paga el impuesto sin que intervenga la Administración, hay un plazo de cuatro años para reclamar la devolución de las cantidades pagadas, por lo que todos los que entren en ese plazo deberían poder solicitar la devolución.

Más dudas hay en torno a los casos de liquidación, en los que el ayuntamiento calcula la cantidad y cobra. El plazo para reclamar es de un mes desde que se percibe la notificación, con lo que ya habría vencido esa posibilidad en la mayoría de los casos.

Aun así, Asufin estudia la posibilidad de llevar a cabo un "recurso extraordinario de nulidad" para aquellos a los que se les notificó la liquidación y que no impugnaron en su momento. Todo depende, de nuevo, de la sentencia del tribunal. Y también del texto de Hacienda en el que algunos incluso apuntan a la creación de una nueva figura tributaria que cumpla una función similar a la de la plusvalía.

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