La LFP prepara su defensa

La FIFA estudia sanciones porque prohíbe a los clubes acudir a la justicia ordinaria.

La LFP prepara su defensa
La LFP prepara su defensa
J. J. Guillén/efe

La Liga se enfrenta a una situación de muy difícil manejo. De momento, el Murcia debe ser readmitido en la Segunda División, tal y como ordena el Juzgado Mercantil número 7 de Madrid. Se trata de una «medida cautelarísima», según expone el juez Andres Sánchez Magro en su auto, que necesariamente prevalece hasta que, ya dentro de unos meses, se dicte la sentencia definitiva sobre el caso. Hasta entonces, la LFP está obligada a cumplir esta resolución judicial, inscribiendo al Murcia en la categoría de plata, para no incurrir en desacato.


Sin embargo, aunque el auto del Juzgado Mercantil es inapelable y no cabe recurso, la patronal se ha servido del escrito de oposición –una fórmula prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil– para intentar que el juez revoque la suspensión cautelar del descenso murciano. Ahora, el Tribunal dispone de 10 días para llamar a las partes y pronunciarse. Y la LFP fundamenta su defensa en tres argumentos principales: el primero atiende a que el juez de lo mercantil, según considera la propia patronal, no es competente para decidir sobre una cuestión administrativa; el segundo es que tal decisión, en caso de que luego se demostrase que no respondía a causa justa, generaría un perjuicio imposible ya de reparar; y en tercer lugar, la LFP alega que el juez solo escuchó al Murcia, una de las partes, para dictar su resolución.


Al mismo tiempo, el máximo organismo del fútbol profesional ha convocado a su Comisión Delegada el próximo lunes, día 18 de agosto, para analizar la compleja situación jurídica. De hecho, la decisión de los tribunales ordinarios sobre el Murcia, que ordena la inscripción del club en la Segunda División, ha generado un conflicto de competencias. Se ha producido un choque frontal entre la justicia ordinaria y el sistema de justicia propio del deporte, basado en la buena voluntad de los clubes de respetar ciertas instancias. Por esta última vía fue descendido el Murcia, tras un acuerdo votado por 40 de los 42 clubes del fútbol profesional, que respaldó posteriormente el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). Pero el club que preside Jesús Samper optó entonces por acudir a la justicia ordinaria –un derecho inalienable–, y ha encontrado el amparo del Juzgado Mercantil, superior en jerarquía a cualquier órgano administrativo.


La preocupación en el seno de la LFP es evidente. El juez Andrés Sánchez Magro dio la razón al Murcia porque, según expone en su auto, el descenso a la Segunda División B dejaría al club en una situación muy comprometida. Con los ingresos que dejaría de percibir por los derechos de televisión, y con la depreciación de sus activos patrimoniales, la entidad pimentonera sería incapaz de cumplir sus obligaciones con sus acreedores. En la Liga consideran que el Murcia, si finalmente compite en la Segunda División, abriría un proceso de recursos judiciales: los equipos que incumplan, en un futuro, los requisitos marcados por la LFP, podrían acogerse a esta misma medida para evitar su descenso de categoría. Y ello pondría en riesgo el control económico impuesto actualmente a los clubes.


En otras ocasiones en los que se produjeron descensos administrativos que luego se revocaron, se optó por ampliar el número de equipos, como sucedió con los casos de Sevilla y Celta de Vigo, en 1995, en la máxima categoría; o con el Orihuela, hace apenas dos temporadas, cuando fue readmitido en el Grupo IVde la Segunda División B. Ahora, la Liga ha adoptado una medida drástica, como es el aplazamiento del inicio de la competición, que también ha generado importantes suspicacias. De hecho, la LFP gestiona el fútbol profesional en base a unos convenios, pero no tiene capacidad para establecer las fechas del calendario, y tampoco para anularlas, sino que es una competencia exclusiva de la Federación Española de Fútbol.Litigios deportivos

Mientras, la injerencia de la justicia ordinaria en asuntos de índole deportivo podría tener consecuencias muy perniciosas para el fútbol español. Hay que recordar que la FIFA, organismo superior a la LFP y a la Federación Española de Fútbol (RFEF), prohíbe expresamente a los clubes y a las federaciones deportivas acudir a la justicia ordinaria para resolver litigios relativos a la competición, según consta en los Estatutos de la propia Federación Internacional. La FIFA, en ese sentido, aboga por que estos conflictos se resuelvan en los comités disciplinarios correspondientes y, en última instancia, en el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).


La normativa de la FIFA establece, en el punto 2 del artículo 61, que «el recurso a los tribunales ordinarios de justicia está prohibido», y añade que «las Asociaciones deberán incluir en sus estatutos una disposición por la cual sus clubes y miembros no podrán presentar una disputa ante los tribunales ordinarios», debiendo someter cualquier diferencia «a los órganos jurisdiccionales de la Asociación o Confederación o de la FIFA». La RFEF tiene que hacer valer esas normas en el territorio español. De lo contrario, se expone a una sanción del máximo organismo futbolístico, que también castigaría al Murcia con severidad. De momento, se desconoce la verdadera magnitud de esas medidas disciplinarias.