El Plan General de Pesca obliga al sacrificio de las especies exóticas

Ya no está prohibida la posesión y el transporte de las especies exóticas muertas.

Imagen de archivo
Jornada de pesca en un río soriano
Santiago Rello

El Boletín Oficial de Aragón publica este miércoles el Plan General de Pesca para el año 2017. Como consecuencia de la sentencia 637/2016, de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se exige el sacrificio de todas las especies exóticas que se pesquen y se prohíbe la repoblación con las mismas. En la misma se declaran la trucha arco iris y la carpa como especies exóticas invasoras.

Asimismo, como consecuencia de la modificación de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la biodiversidad (por la Ley 33/2015) ya no está prohibida la posesión y el transporte de las especies exóticas muertas.

Por otro lado, el Plan General de Pesca de Aragón 2017 permite la pesca intencionada de las especies exóticas en aquellos lugares en los que estuvieran presentes antes de diciembre de 2007 y que aparecen en el anexo XII del Plan General de Pesca.

Este aspecto se fundamenta en el artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, el cual señala que “se podrá contemplar la caza y la pesca como métodos de control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el catálogo cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca y se circunscriba a las áreas de distribución ocupadas por estas especies con anterioridad a esa fecha".

Entre las medidas que pueden contribuir al control, entendiendo por tal la disminución del número de individuos de determinadas poblaciones de peces catalogados como especies exóticas invasoras y del cangrejo rojo, se encuentra la pesca extractiva.

En el nuevo PGP de Aragón, como medida de gestión y eliminación de las especies exóticas invasoras anteriormente nombradas, se autorizada su pesca en régimen extractivo obligatorio debiendo el pescador sacrificar todos los ejemplares capturados en el mismo momento de su captura en los tramos descritos en el anexo XII de la Orden XII (lugares antes de 2007 en los que las especies exóticas estaban presentes y en las que se autoriza su pesca intencionada).

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