Condenado a seis meses de cárcel por servir lavavajillas en vez de mosto en un bar de Soria

?El camarero no será inhabilitado para trabajar, tras llegar a un acuerdo con la Fiscalía.

El juzgado de lo Penal de Soria condenó este miércoles a seis meses de cárcel al camarero P.S.S. que sirvió por error lavavajillas en vez de mosto a unos clientes en un bar de la capital, al considerarle responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave. Tras alcanzarse un acuerdo entre las partes, sin que fuera necesario celebrar juicio, la Fiscalía retiró la petición de que el acusado quedara inhabilitado por ese periodo para el ejercicio del oficio de camarero. En cuanto a la responsabilidad civil, cifrada en 3.000 euros de indemnización a la víctima, será la compañía de seguros del establecimiento hostelero la que se haga cargo del pago. También de lo que reclama la Gerencia Regional de Salud por los gastos de asistencia hospitalaria que ascienden a 4.804 euros.


Según se considera probado, el camarero sirvió lavavajillas en lugar de mosto a un cliente en un céntrico bar de la capital en enero de 2014. El hecho, que ya fue denunciado en su momento, ocurrió en torno a las 14.00 horas del 9 de enero de 2014 cuando el acusado traspasó líquido lavavajillas de una garrafa de plástico a una botella de cristal verde de un litro etiquetada como zumo de uva de mosto, "omitiendo las más elementales normas de prudencia", sostiene la Fiscalía. Ni la etiquetó de nuevo ni la depositó en un lugar seguro que impidiera ser confundida con otras botellas de bebidas reservadas a clientes, y tampoco advirtió de su contenido a otros posibles trabajadores del establecimiento.


Apenas cinco minutos después, unos clientes le pidieron que les sirviera dos mostos y un refresco y utilizó la botella cuyo contenido había cambiado por lavavajillas, "como consecuencia de su actuar totalmente negligente, descuidado y peligroso", puntualiza el fiscal. Cuando uno de los clientes, A.L.G., ingirió el líquido, sufrió lesiones, como esofagitis cáustica de grado II, que necesitaron ingreso hospitalario durante 13 días.


Tras llegar al acuerdo, se mantuvo la pena de cárcel de seis meses, si bien se redujo la indemnización a la víctima que inicialmente se había fijado por parte del fiscal en la cantidad de 3.500 euros.