TRIBUNALES

'Salsa rosa' tendrá que indemnizar con 50.000 euros a Juan Ramón Lucas

La Audiencia considera que la profesión de presentador de espacios no justifica que Lucas sea el protagonista de noticias "tan íntimas" relativas a sus relaciones afectivas y profesionales.

La Audiencia Provincial de Madrid ratificó una sentencia por la que se condena a la productora Boomerang TV a indemnizar con 50.000 euros al periodista Juan Ramón Lucas por la intromisión ilegítima de un reportaje de 'Salsa rosa' en su intimidad personal y familiar. La sentencia también condena a la directora del programa, Sandra Fernández; a Aprok Imagen, la entidad que obtuvo las imágenes, y a Ángela Portero, periodista que hizo comentarios en dicho programa del corazón.


La condena se produce a raíz del reportaje emitido el 21 de mayo de 2005, donde se difundía un vídeo sobre Lucas y la modelo Sandra Ibarra paseando por la calle. Además, mostraban al presentador abrazando y dándole un beso a Ibarra y ofrecían el momento en que el periodista recogía a su hija, menor de edad, del colegio.


La Audiencia estima que este reportaje afecta "de forma indudable" a la vida personal de Lucas y, en concreto, a la esfera afectiva, "la más íntima de todas". Y advierte de que la emisión de este vídeo debió de haberse realizado con el consentimiento del presentador.


La Audiencia considera que la profesión de presentador de espacios no justifica que Lucas sea el protagonista de noticias "tan íntimas" relativas a sus relaciones afectivas y profesionales.


"Empeño constante"



El juez llama la atención sobre el "empeño constante" de los comentaristas para que Ibarra, que acudió ese mismo día a 'Salsa rosa', se refieriese al asunto, a pesar de que ésta mostró siempre su intención de limitar sus comentarios a una dolencia pasada. Para el juez, no es motivo de amparo el hecho de que las relaciones afectivas de Lucas hayan sido publicadas previamente en otras revistas e insiste en que las imágenes deberían haberse emitido con la autorización previa del presentador.


Esta sentencia prohíbe la emisión de las imágenes del reportaje en cualquier otro programa, así como el uso de fotogramas en medios escritos. Asimismo, el fallo obliga a 'Salsa rosa' (dejó de emitirse el 5 de agosto de 2005) u otro programa "con relevancia semejante" a informar a los espectadores del fallo el mismo día y en la misma franja horaria "sin comentarios ni apostillas".