El momento de reclamar el reintegro de la plusvalía

El momento de reclamar el reintegro de la plusvalía

Enrique Plaza, director del Departamento de Derecho Público de Vilarrubí Abogados.

Enrique Plaza, director del Departamento de Derecho Público de Vilarrubí Abogados.
Enrique Plaza, director del Departamento de Derecho Público de Vilarrubí Abogados.

No hay tiempo que perder. Si últimamente ha vendido un inmueble y ha pagado al Ayuntamiento el impuesto de plusvalía que debe abonar el vendedor, y esa transacción se produjo con pérdidas para usted al vender más barato que lo que le costó comprar la vivienda, ya que la misma tenía un valor menor en el momento de la venta, está a tiempo de reclamar a la administración local la devolución de la cantidad que pagó como plusvalía por esta operación. Y lo mismo cabe decir si ha adquirido un piso por herencia o donación y liquidó la plusvalía municipal.

Esto se debe a que en mayo de 2017 el Tribunal Constitucional anuló algunos de los artículos de la ley de las Haciendas Locales que regulaba el referido impuesto de plusvalía (denominado técnicamente como impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) y dejó sentado que en el caso de que se produzca una transmisión de un bien inmueble sin que exista una ganancia patrimonial para el vendedor (un incremento real y efectivo del valor del inmueble entre el momento de la compra y el de la venta), no cabe someter esa transmisión al pago de la plusvalía municipal a diferencia de lo que ocurría hasta ahora, cuando todas las transmisiones se sometían al pago del impuesto, hubiese o no incremento del valor del inmueble entre la compra y la venta.

A raíz de esa anulación, hubo quién defendió que se podía pedir la devolución de la plusvalía en cualquier caso (hubiese incremento de valor o no) ya que se habían declarado nulos esos artículo de la ley, lo que creó una cierta confusión en la administración y en los tribunales, un debate que ha sido disipado definitivamente por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de fecha 9 de julio de 2018 en la que viene a concretar los efectos de dicho fallo en el sentido de que solo debe liquidarse el impuesto de plusvalía en el caso de que en la transmisión se haya producido un incremento de valor del inmueble entre la fecha de compra y la de venta, y que por el contrario, si hay una pérdida o decremento de valor en la transmisión, no deberá liquidarse el impuesto municipal ya que lo que se grava es la capacidad económica y si hay pérdida de valor no existe tal capacidad. Y otro efecto importante que fija la sentencia del Tribunal Superior es que la existencia de ese decremento de valor del inmueble se puede acreditar por el ciudadano por cualquier medio de prueba, siendo uno de ellos las propias escrituras de compra y de venta, pudiendo también recurrirse a un informe pericial que acredite que el valor de la vivienda en el momento de la venta era menor que el de la compra. Tras ese principio de prueba, corresponde a la administración probar que existe un incremento de valor.

Si ya liquidó la plusvalía, dispone de cuatro años desde que se cumplió el plazo para presentar la misma tras la transmisión, para iniciar el procedimiento administrativo interesando la devolución de la misma en los términos expuestos, y si la administración no accede a su petición, deberá iniciar el correspondiente procedimiento judicial. Para ello, nada mejor que ponerse en manos de un especialista en la materia. A cada uno lo que es suyo.