¿Cómo reclamar la plusvalía municipal?

¿Cómo reclamar la plusvalía municipal?

Desde Ilex Abogados aconsejan reclamar este impuesto en los casos en los que no exista un incremento de valor en el inmueble transmitido, tal y como ha sentenciado el Tribunal Constitucional.

Pablo Malo, socio y gerente de Ilex Abogados, y Patricia Millastre, abogada del mismo despacho.
Pablo Malo, socio y gerente de Ilex Abogados, y Patricia Millastre, abogada del mismo despacho.

La plusvalía, o lo que es lo mismo el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, grava el aumento de valor que ha tenido un inmueble durante el tiempo que ha sido de tu propiedad y hasta su venta. La sentencia del Tribunal Constitucional, dictada el 11 de mayo de 2017, declara inconstitucionales los artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que regulan este impuesto, pero solamente en aquellos casos en que no exista un incremento de valor en el inmueble transmitido. Es decir, no es inconstitucional el impuesto como tal, pero sí que es necesario que realmente exista un aumento de valor para que la administración pueda cobrarlo.

“Cuando el valor no ha aumentado (o incluso ha disminuido), pero la administración sigue exigiendo el pago del impuesto es cuando procede reclamar por lo que entedemos es un pago indebido”, señala Pablo Malo, socio y gerente de Ilex Abogados. “Jurídicamente se considera que es injusto y que no responde al principio de gravar la capacidad económica real de cada propietario”, apunta. Por este motivo, explica: “No es entendible que un propietario tenga que vender un inmueble por precio inferior al que lo compró y que la administración le obligue a pagar un impuesto por un incremento de valor que, evidentemente, no ha existido”.

Los tribunales de la Comunidad aragonesa ya aplican en sus resoluciones la fundamentación jurídica de esta declaración de inconstitucionalidad, dando la razón a los contribuyentes y obligando al Ayuntamiento de Zaragoza a devolver el impuesto indebidamente pagado. Como indica Patricia Millastre, abogada de Ilex Abogados, “la base de estas sentencias es que no haya existido incremento de valor en el inmueble, es decir, que se pueda acreditar que el valor del suelo en el momento de la transmisión del inmueble era inferior al valor del suelo en el momento de su adquisición”.

Asimismo, también existen resoluciones en los tribunales aragoneses, que, entendiendo que no son los jueces o tribunales quienes deben decidir si hay incremento del valor del suelo en cada caso y que se trata esta de una cuestión que compete al legislador, fallan en sus sentencias declarando la nulidad de las liquidaciones giradas por este impuesto (sin valorar si ha existido incremento de valor o no) y declarando, eso sí, la obligación del Ayuntamiento de proceder a la devolución de lo pagado, sin perjuicio de que posteriormente pueda girarse una nueva liquidación (cuando el legislador cumpla con el mandato del Tribunal Constitucional y siempre que el hecho que quiera someterse a tributación, no haya prescrito).

¿Cómo reclamar?

Para efectuar la reclamación, lo que se conoce como ‘solicitud de devolución ingresos debidos’, existe un plazo de cuatro años a contar desde el momento en que se pagó el impuesto. Se necesita disponer del justificante de abono del impuesto pagado en su día y de los documentos públicos (escrituras notariales) donde conste el momento y precio de adquisición del bien (cuando se compró o heredó) y el momento y precio de transmisión del bien.

Esta solicitud debe presentarse ante el Ayuntamiento de Zaragoza y se tramita por vía administrativa, teniendo posteriormente la posibilidad de acudir a los juzgados de lo contencioso administrativo si dicha solicitud es denegada o no contestada.

Por esta razón, desde Ilex Abogados aconsejan buscar asesoramiento profesional. Recomiendan, a su vez, a todos sus clientes que revisen los impuestos de plusvalía ya abonados. Desde el despacho indican que “al menos, se debería iniciar la reclamación administrativa, ya que esto paralizará la prescripción, a la espera de ver las determinaciones que toma el Ayuntamiento”. Asimismo, desde el despacho alegan “el derecho de los contribuyentes a hacer efectivos sus derechos en igual medida que la administración exige al contribuyente sus obligaciones. Hay que reclamar cuando se tiene derecho a ello y los tribunales amparan dicho derecho, ya que se ha gravado en una transmisión un incremento de valor que no ha existido, porque se ha vendido por precio inferior al que se compró, pues de todos es conocida la depreciación del precio del suelo durante determinados periodos”.