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Condenado a siete meses de cárcel un camarero de Zaragoza que guardaba viagras en una caja de tequila para venderlas

Aunque la pena inicial era de tres años de prisión, la Audiencia Provincial la ha moderado al entender que no está probado que el tráfico ilegal de las píldoras se produjese dentro del pub en el que trabajaba y el que fueron encontradas por la Policía.

Audiencia Provincial de Zaragoza
Audiencia Provincial de Zaragoza
Guillermo Mestre

Dieron con ellas de forma casual. En la medianoche del 3 de mayo de hace dos años unos agentes de la Policía Nacional que estaban realizando funciones de seguridad ciudadana encontraron en un pub del zaragozano barrio de las Delicias 102 pastillas de sildenafil, un medicamento similar a la viagra no autorizado en España. Estaban guardadas debajo de la barra dentro una caja de tequila junto a 200 euros. Su propietario resultó ser el camarero y encargado del establecimiento, A. H. R., a quien en febrero el Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza impuso una condena de tres años y un mes de prisión por un delito contra la salud pública que recientemente la Audiencia Provincial ha rebajado a siete meses tras estimar parcialmente el recurso de apelación que había presentado su defensa y en el que solicitaba la absolución.

Según el acusado, de cuyo recurso se ha encargado la abogada Claudia Melguizo, las pastillas halladas eran para su uso personal al tener diagnosticados problemas de disfunción eréctil. Como prueba presentó un certificado médico emitido por un facultativo de República Dominicana en noviembre de 2020 en el que se le prescribía Sildenafil 100 mg. El tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia, sin embargo, no considera que esté acreditado suficientemente que el destino del fármaco fuese para el tratamiento de A. H. R. Entre otros aspectos llama la atención que recurriese a un doctor extranjero cuando en esas fechas ya trabajaba en España, que ni en su detención ni ante el juez de instrucción hiciese mención a sus problemas de erección y que no fuese capaz de señalar en qué página web había adquirido el medicamento.

Sí se considera en cambio en el fallo que existen suficientes circunstancias que permiten inferir que las pastillas estaban destinadas para la venta ilegal. Se indica para ello la elevada cantidad de píldoras y el hecho de que estuviesen guardadas fuera de sus envases y sin prospecto dentro de una caja de tequila tras la barra de un bar junto a 200 euros fraccionados en billetes de diez euros.

Lo que ha llevado a la estimación parcial del recurso de apelación y por tanto a la moderación de la pena es el hecho de que no se haya demostrado que A. H. R. traficase dentro del pub con las pastillas. Ni los agentes que las intervinieron lo pudieron acreditar ni existen vigilancias o seguimientos al respecto. En su sentencia, el Juzgado de lo Penal número 3 había aplicado un subtipo agravado del artículo 362 de Código Penal que hace referencia a que el ilícito se haya realizado dentro de un establecimiento abierto al público. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha optado finalmente por no aplicarlo al considerar que tan solo se puede afirmar que el fármaco estaba allí almacenado.  

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