Detenido un menor de Algeciras por alertar de un falso atentado en el Hospital Ernest Lluch de Calatayud

El servicio de Urgencias de este hospital recibió una llamada desde un teléfono oculto en el que una persona manifestaba que en el exterior se encontraba un coche bomba activado.

Coches policiales ante el hospital Ernest Lluch de Calatayud tras recibir el aviso.
Coches policiales ante el hospital Ernest Lluch de Calatayud tras recibir el aviso.
Policía Nacional

Agentes de la Comisaría de Policía Nacional de Calatayud han detenido a un menor de 14 años de edad como presunto responsable de un delito contra el orden público por llamar al servicio de Urgencias del Hospital Ernest Lluch de Calatayud alertando de un aviso de bomba que resultó ser falso. 

Los hechos sucedieron el pasado 17 de abril, cuando se recibió a las 23.10 una llamada en el teléfono de la planta de Urgencias del citado centro hospitalario en la que el interlocutor, desde un número desconocido, manifestaba a los facultativos de guardia “coche bomba fuera activado”.

Empleados del hospital alertaron inmediatamente a los servicios de emergencia y acudieron todos los indicativos disponibles de la Brigada de Seguridad Ciudadana, quienes en el dispositivo efectuado chequearon un total de 62 vehículos estacionados en el parking de recinto. En ninguno de ellos encontraron artefactos explosivos, comprobando que se trataba de una falsa alarma.

El Grupo de Judicial de la Comisaría de Calatayud inició las investigaciones oportunas tendentes a determinar la naturaleza de los hechos acontecidos y a la identificación del autor material de esta falsa alarma. Tras varias semanas, los agentes consiguieron identificar al presunto autor de la llamada, un menor de edad algecireño, quien fue oído en declaración en calidad de Investigado en la Comisaría de Algeciras y entregado a su representante legal, dando conocimiento a la Fiscalía de Menores.

La Policía Nacional recuerda que realizar llamadas de este tipo constituye un delito contra el orden público tipificado en el artículo 561 del Código Penal, llevando aparejada la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.

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