Tribunales en Zaragoza 

Condenado por 6 agresiones sexuales a una niña de 12 años cometidas cuando era menor

El autor es ahora mayor de edad, pero ingresará en un centro de reforma durante cinco años.

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instalaciones del centro de reforma de menores de Juslibol
Heraldo/Maite Fernández

La martirizaron durante todo el curso escolar 2012-2013, cuando ella tenía tan solo 12 años. Fueron nueve meses en los que la niña fue víctima de todo tipo de agresiones físicas que soportó bajo la amenaza de que sería su hermana pequeña las que las sufriría en su lugar o incrementarían sobre ella el dolor que ya le causaban. 

El daño psíquico que le infligieron fue tal que tardó cinco años en poder contar a su madre lo que le habían hecho y denunciar a sus agresores. Desde 2017, la joven está en tratamiento psiquiátrico y le queda mucho tiempo de terapia.

Uno de los autores, que cuando cometió todas las fechorías tenía 14 años, fue juzgado y condenado en febrero de 2019 por seis delitos de agresión sexual (tres como autor y tres como cooperador), un delito contra la integridad moral, un delito leve continuado de amenazas y otro leve de lesiones.

El otro de los implicados se libró del banquillo porque entonces tenía 13 años y, de acuerdo con el Código Penal, a los menores de 14 no se les puede exigir responsabilidades penales.

No obstante, como presuntamente mintió cuando declaró en el juicio celebrado en febrero contra su amigo, la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por el abogado Ricardo Pina, pidieron que sea investigado por un delito de falso testimonio, como mayor de edad que ya es ahora. El tribunal accedió.

La sentencia que recayó sobre el primero fue de cinco años de internamiento en un centro cerrado (la máxima pena que puede recibir por tener menos de 16 años cuando delinquió) y dos de libertad vigilada. Además, la juez le impuso el pago –conjunto y solidario con sus padres como responsables civiles– de una indemnización a la víctima de 20.000 euros.

Su abogado defensor apeló el fallo emitido por la titular del Juzgado de Menores número 1, Concepción Aldama, que ahora ha confirmado en su integridad la Audiencia Provincial de Zaragoza, aunque aún puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

En el durísimo relato de hechos probados que recoge la sentencia, la juez explica que durante el mencionado curso escolar el acusado se puso de acuerdo con otro menor de 13 años para "humillar, envilecer y menoscabar la dignidad humana» y «la entereza personal, psíquica y moral" de la niña. 

Casi todas las tardes la abordaban cuando la encontraban sola por la calle y, bien sujetándola de la cabeza o del cuello, la llevaban a lugares apartados, callejones o casas abandonadas donde la insultaban y le propinaban bofetadas y puñetazos, le tiraban piedras a poco más de un metro de distancia y, en una ocasión, le dispararon con una pistola de balines de goma.

En todas las ocasiones, señala el fallo, la niña se quedaba agachada y acurrucada intentando protegerse cubriéndose la cabeza con los brazos. Muchas veces sufrió heridas y moratones que ella misma se trataba con hielo y ocultaba a su familia.

 «Así consiguieron causarle un sentimiento de absoluta indefensión, asumiendo en silencio como inevitable el abuso que estaba sufriendo y que podía ser golpeada a diario por ello», expone la sentencia.

La violencia fue a más y el acusado "añadió a su dinámica de vejaciones constantes la de satisfacer sus deseos sexuales", dice la juez. De esta forma, a sabiendas de la «voluntad absolutamente en contra de la niña», en tres ocasiones, durante tres semanas, la condujeron a la fuerza a lugares apartados y mientras uno de ellos le agarraba fuertemente de los brazos y el cuello, el otro le tapaba la boca y la agredían sexualmente metiéndole los dedos en la vagina y turnándose. 

A pesar de que la niña gritaba, lloraba, se quejaba, se revolvía contra ellos e intentaba soltarse, no lo conseguía por la fuerza que ejercían. La pequeña se mareó en las tres ocasiones y en una perdió el conocimiento. Ese día, sus agresores le dieron un vaso de leche para reanimarla y, cuando terminaron, se marcharon dejándola tirada en el lugar.

Aplica el criterio que hubiera adoptado el Supremo con la Manada

La sentencia del Juzgado Menores fue recurrida y el abogado defensor argumentó, entre otras cuestiones, que los hechos habían prescrito al haber sido denunciados cinco años después de cometerse, cuando la chica tenía 17 años. 

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Zaragoza ratifica que como se trata de delitos graves (violaciones y contra la integridad moral), fueron cometidos de forma continuada y la víctima era menor, el periodo de prescripción computa a partir de que la víctima alcanza la mayoría de edad.

El abogado de la acusación particular, Ricardo Pina, se mostró satisfecho con la sentencia y destacó que es acorde con los hechos que sucedieron. Destacó igualmente lo importante que es para la víctima que se reconozca que todo lo que dijo que le hicieron era verdad y que al menos uno de los autores ha respondido ante la Justicia. 

También que técnicamente se ha aplicado en este caso lo que el Tribunal Supremo dijo que habría que haber hecho con los cinco de la Manada y que es condenar como autores de sus delitos y cooperadores de los cometidos por el resto y no pagar cada uno por un solo delito continuado.

La Audiencia estima adecuada la pena impuesta y recuerda que cada uno de los seis delitos cometidos por el expedientado tiene una pena igual e incluso superior a los 10 años de prisión en el Código Penal. 

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