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Condenado a prisión por urdir un engaño y retrasar un desahucio

La Audiencia le impone un año de cárcel por engañar al juez para que demorara el lanzamiento.

El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Guillermo Mestre

Un año de cárcel y una multa de 540 euros es la condena que la Audiencia Provincial de Zaragoza ha impuesto a Amador Antonio P. G. por elaborar un contrato falso y presentarlo en el juzgado para evitar el desahucio del piso que ocupaba. El acusado no logró impedir el lanzamiento, pero sí retrasarlo un mes y medio. Por esa razón, el tribunal de la Sección Primera considera al acusado autor de un delito de estafa procesal por haber engañado al juzgado y perjudicado a la empresa a la que se adjudicó el inmueble.

La sentencia declara probado que entre finales de 2016 y principios de 2017 Antonio Amador P. G. ocupó una vivienda en Las Delicias con el consentimiento de sus propietarios, un matrimonio amigo que se la dejó debido a los problemas económicos que atravesaba. La pareja no le hizo contrato ni consta que pagase precio y, según el fallo, advirtió al encausado de que se seguía un procedimiento hipotecario y debía desalojar el inmueble cuando fuese requerido.

Conociendo la situación y al enterarse de que se había señalado el lanzamiento para el 25 de enero de 2018, diez días antes se presentó en el juzgado de primera instancia y presentó un contrato ficticio de alquiler en el que, confundiendo los términos, él figuraba como arrendador y los dueños como arrendatarios.

Dos días después el juzgado suspendió el desahucio, acordó que se tramitara una pieza separada de ocupantes y citó al acusado para comparecer el 25 de febrero. Llegado ese día, Amador Antonio P. G. reconoció voluntariamente haber simulado el contrato y falsificado las firmas.

Para el tribunal, estos hechos constituyen una estafa procesal, pues presentó un documento que indujo al juez a dictar una resolución que de otro modo no habría dictado. Pese a que la defensa alegó que el contrato era burdo, la Audiencia afirma que, salvo por el error mencionado, tenía apariencia de autenticidad. También mantiene que el delito se consumó, pues no frustró por completo el lanzamiento pero sí lo retrasó.

El tribunal decide apreciar de oficio la atenuante de confesión, ya que admitió que el contrato no era auténtico antes de que se descubriera. Lo que no aplica es la eximente de estado de necesidad porque cree que no se ha probado, aunque le pone una multa de seis meses a 3 euros diarios por su precaria situación, actualmente en prisión por otras causas, sin apenas recursos económicos y con hijos menores.

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