Seis años de cárcel por estafar a sus tías ancianas y dejarlas en la calle sin piso ni dinero

La Audiencia absuelve a los prestamistas que le dejaron el dinero al creer que no sabían que las mujeres estaban seniles.

El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Guillermo Mestre

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a José Ángel Ruiz Berges a seis años de prisión por estafar en 2012 a sus tres tías maternas, dos de las cuales tienen ahora 96 y 91 años y la tercera falleció en 2014 con 95. Según la sentencia, el acusado les hizo perder su vivienda habitual y una oficina anexa tras ponerlas como aval en varios préstamos abusivos cuyo dinero se gastó rápidamente. 

Ambas propiedades estaban valoradas en 233.572 euros y finalmente quedaron en manos del prestamista que le dejó el dinero. Tanto este último, Sergio U. G., como la persona que hizo de intermediario financiero, Conrado F. P., han sido absueltos del mismo delito de estafa que les atribuía la acusación particular y por el que pedía cuatro años de prisión para cada uno de ellos.

El tribunal, tras las pruebas practicadas, tiene claro que José Ángel Ruiz Berges se aprovechó del estado senil de sus tías y de lo vulnerables que eran por su dependencia socioafectiva para convencerles de que le otorgaran un poder notarial e hipotecar su casa.

Pero para los magistrados no ha quedado probado que el intermediario financiero y el prestamista que dejó el dinero al acusado conocieran las deficiencias cognitivas de las ancianas y que no estuvieran capacitadas para entender el alcance de los negocios que permitieron a su sobrino. Por esa razón, concluyen que no tienen responsabilidad penal.

Las tres mujeres, que entonces tenían 84, 89 y 93 años, vivían solas en su piso del Camino de las Torres, no tenían cargas familiares ni deudas y entre las tres cobraban pensiones que sumaban 3.150 euros. En este contexto, su sobrino, de 59 años, les contó que tenía problemas económicos, pero que los resolvería en cuanto le devolvieran una gran cantidad de dinero que le debían.

Convencidas de que era cierto, accedieron a concederle ese poder para hipotecar el piso, que firmaron ante notario el 15 de mayo de 2012. Tres días después, la empresa de Sergio U. G. le dio un préstamo de 21.100 euros, que se garantizó con la vivienda. De ese dinero, actuó como intermediario financiero Conrado F. P., que cobró por sus trámites 3.744 euros.

El 25 de junio, con iguales intervinientes en la operación, se formalizó ante el mismo notario otro préstamo con garantía hipotecaria por importe de 10.850 euros. Conrado F. P. cobró por su gestiones 1.640 euros. El resto se lo quedó el acusado.

El 19 de julio de 2012 José Ángel Ruiz Berges volvió a necesitar dinero y recurrió a otra empresa de crédito y obtuvo uno de 57.000 euros, con una comisión de apertura de 3.400 para el prestamista; de 3.363 euros para Conrado F. P. y de 9.258 euros para otra intermediaria financiera que intervino en la operación ante idéntico notario.

El préstamo fue dedicado a abonar a Sergio U. G. la deuda adquirida con él (pagada en dos cheques de 21.541 y 10.950 euros) y el resto, 8.468 euros, fueron al bolsillo del acusado.

Pero todo esto no fue suficiente y el 14 de septiembre de 2012, aprovechándose de nuevo de las ancianas, les propuso la venta de la vivienda. Las convenció de que en nada les iba a perjudicar, pues la recuperarían una vez cobrara lo que le debían. Ese día se otorgó escritura notarial de compraventa del piso a favor de la empresa de Sergio U. G. por 92.000 euros. De ellos, 58.000 fueron retenidos para cancelar el préstamo que había contraído en julio; Conrado F. P. se llevó 7.260 euros y el resto (26.740) se entregó a una de las tías, cheque que se quedó el acusado.

La sentencia recoge que el piso y la oficina anexa habían sido valorados el 15 de mayo de 2012 en 233.572 euros. En la operación, ante el mismo notario se firmó un documento privado por el que la parte vendedora se reservaba una opción de compra de un año.

Pasado ese plazo, Sergio U. G. firmó un contrato de arrendamiento con las octogenarias por 600 euros mensuales, al que las hermanas accedieron por consejo de su sobrino. Al no pagar la renta, un año después instó el deshaucio, que actualmente está paralizado por el juzgado.

La Audiencia considera que los prestamistas e intermediarios financieros no tenían por qué saber que las ancianas no estaban capacitadas para entender las operaciones financieras que les propuso el sobrino y que solo este cometió la estafa. Así lo defendieron los letrados Concepción Guelbenzu, Felipe García y Javier Vilarrubí Llorens. Esos plantearon además que, en 2014, una comisión de tutelas del Gobierno de Aragón no detectó que las tres hermanas estuvieran seniles o tuvieran déficits cognitivos. La incapacitación de todas se llevó a cabo en 2015.

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