El Supremo anula las escuchas telefónicas y absuelve a dos condenados por vender droga

El Alto Tribunal ha decidido absolverlos por considerar que las escuchas telefónicas que sirvieron para inculparles se obtuvieron de forma irregular y contaminaron otras pruebas.

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Tribunal Supremo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo acaba de anular el fallo por el que la Audiencia de Zaragoza condenó a José Luis C. R. y José B. B. por un delito contra la salud pública. Sobre los encausados recayeron sendas penas de un año y medio y dos años de cárcel, respectivamente. Sin embargo, tal y como pidieron sus abogadas, Carmen Sánchez Herrero, Soraya Laborda y Laura Vela, el Alto Tribunal ha decidido absolverlos por considerar que las escuchas telefónicas que sirvieron para inculparles se obtuvieron de forma irregular y contaminaron otras pruebas.

El ministerio fiscal interesó la inadmisión de todos los recursos, pero los argumentos de las defensas han pesado sobre la decisión del Supremo, que entiende justificada la anulación de las intervenciones policiales y la consiguiente absolución de los encartados.

Como recuerdan en su sentencia los magistrados de la Sala Segunda, las letradas Laborda y Vela ya plantearon como cuestión previa al juicio la nulidad de las escuchas, puesto que no habían sido autorizadas por ningún juez.

A la hora de pronunciarse, la Audiencia Provincial recordó que las pesquisas se habían iniciado en el Juzgado Central número 6 de la Audiencia Nacional y que existía un informe de la Guardia Civil sobre las intervenciones. "Pero no consta en forma alguna la resolución judicial que autorizara dichas escuchas telefónicas, ni las prórrogas de las mismas", dijo. "Lo único que consta –añadía– es una providencia que decreta el cese de la intervención".

Por todo ello, las escuchas fueron anuladas. Ahora bien, la Audiencia Provincial entendió que debían valorarse como pruebas independientes las declaraciones de los guardias civiles, que habían iniciado su investigación antes de pinchar los teléfonos. De ahí que finalmente los acusados fueran condenados. Ahora, el Supremo invalida también estas pruebas y absuelve.

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