La edad "fronteriza" de las víctimas libra de la cárcel a un condenado por exhibicionismo en Zaragoza

La Audiencia Provincial dice también que no basta con que el acusado se masturbara delante de dos chicas, de 16 y 17 años, para condenar, ya que no llegó a mostrarles los genitales.

Imagen de archivo de la Jefatura Superior de Policía en Aragón.
Imagen de archivo de la Jefatura Superior de Policía en Aragón.
José Miguel Marco

No llegar a bajarse los pantalones cuando se tocaba los genitales y el hecho de que las víctimas estuvieran “en la frontera” de la mayoría de edad han hecho que la Audiencia de Zaragoza anule la condena que un juez impuso el pasado verano a un vecino de la capital aragonesa por un delito de exhibicionismo y provocación sexual ante menores. Sobre el encausado recayó una pena de seis meses de prisión, pero su abogado, Víctor Manuel Barra, recurrió el fallo y el tribunal le ha dado la razón.

Los hechos que sentaron en el banquillo a este hombre se produjeron el 19 de febrero de 2017 en un parque de Zaragoza y fueron denunciados por dos chicas de 16 y 17 años. Tras la celebración del juicio, el pasado mes de julio, el Juzgado de lo Penal número 4 declaró probado que el acusado siguió a las dos menores, se sentó en un banco muy cerca de ellas y procedió a “mirarlas y tocarse los genitales por encima del pantalón con finalidad lúbrica”.

Las chicas no pudieron evitar ver lo que estaba haciendo, por lo que le reprocharon su actitud y le pidieron varias veces que parara. Sin embargo, en lugar de hacerlo, el hombre se metió la mano por debajo del pantalón para masturbarse “mientras se giraba hacia ellas (las menores) y las miraba”. Ello hizo que las chicas decidieran llamar a la Policía, que envió enseguida una patrulla al parque y detuvo al presunto exhibicionista.

A la hora de anular la sentencia y absolver al condenado, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha tenido muy en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige que el acusado muestre los órganos genitales para poder atribuirle el delito de exhibicionismo ante menores de edad (artículo 185 del Código Penal). No es necesario para condenar que el exhibicionista haga gestos lascivos, masturbación o cualquier otro acto similar, pero si es imprescindible que muestre sus genitales a las víctimas.

Pero no ha sido esta la única razón esgrimida por la Audiencia de Zaragoza para absolver al supuesto exhibicionista. De hecho, esta duda también de que existiera dolo (o intención de delinquir) por parte del acusado. ¿Por qué? Porque los magistrados entienden que la edad de las víctimas y su desarrollo físico hacen que este sea un caso “fronterizo”. No hubiera habido duda, dicen, si a simple vista el denunciado hubiera podido saber con seguridad que las chicas eran menores. Pero al tener una 16 años y 8 meses y la otra 17 años, considera el tribunal que el hombre no pudo tener esa certeza y pudo creer que eran mayores de edad.

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