El alcalde de Manchones dice que no dimitirá y que su caso es distinto al de Antonio Asín

El edil aragonesista ha sido inhabilitado por prevaricación, lo que según la ley electoral le obliga a dejar todos sus cargos aunque recurra el fallo.El exalcalde de Mallén cesó como concejal, diputado y consejero de la comarca, pero el letrado de Pardillos afirma que es un supuesto distinto

Jesús Pardillos.
Jesús Pardillos

El alcalde de Manchones, el aragonesista Jesús Pardillos, anuncia que no piensa dimitir tras su condena a nueve años de inhabilitación por prevaricación y defiende que su caso es distinto al del exregidor de Mallén, Antonio Asín –quien ya tuvo que cesar como concejal, diputado provincial y consejero comarcal después de ser inhabilitado por ese mismo delito, y pese a haber recurrido la sentencia, en cumplimiento de lo establecido en la ley electoral–.


"Mi abogado me ha dicho que mi caso es distinto al del alcalde de Mallén y que no tengo por qué dimitir", explicó ayer a HERALDO Jesús Pardillos. El regidor de Manchones no quiso hacer más declaraciones y se remitió a su letrado, pero reiteró que él no ha hecho "absolutamente nada".


La semana pasada, la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó a Pardillos a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación. El fallo considera probado que el regidor aragonesista adoptó hasta cinco resoluciones injustas para impedir la ampliación de una granja de pollos, pero le absolvió de sendos delitos de tráfico de influencias y falsedad documental por los que la Fiscalía y la acusación particular solicitaban para él entre seis y ocho años de prisión.


La sentencia va a ser recurrida ante el Supremo. Sin embargo, desde enero de 2011 la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) establece que, aunque su condena no sea firme, aquellos ediles que sean inhabilitados por un delito contra la Administración –como la prevaricación– incurren en causa tanto de inelegibilidad como de incompatibilidad. Lo primero significa que no pueden presentarse a las elecciones y lo segundo supone que deben dejar todos sus cargos –en el caso del Pardillos, tendría que cesar como alcalde, concejal y consejero de la comarca Campo de Daroca–.


Ese redactado de la máxima norma electoral se aprobó pensando sobre todo en la Ley de Partidos y en la exclusión política de las formaciones ilegalizadas. Sin embargo, también afecta a los cargos públicos inhabilitados por delitos como la prevaricación, el cohecho, la malversación, el tráfico de influencias... En Aragón, se aplicó por primera vez con el exalcalde de Mallén, quien entre marzo y abril de este año cesó de todos sus cargos pese ha haber recurrido ante el Supremo la sentencia de la Audiencia Provincia de Zaragoza que le condenó a siete años de inhabilitación."No hubo daño para Manchones"

El abogado del regidor de Manchones, Santiago Palazón, sostiene que, aunque ambos alcaldes han sido inhabilitados por el mismo delito –el de prevaricación–, su cliente no está dentro de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Loreg "porque, a diferencia de lo sucedido en Mallén, no hubo daño para la Administración Pública, es decir, para el Ayuntamiento de Manchones". "La sentencia nos condena a indemnizar con 137.614 euros a la familia Badules, no al Consistorio", destaca Palazón, quien insiste en defender la continuidad de Pardillos. "Si pensara que tiene que dimitir, se lo aconsejaría", asegura el letrado.


Sin embargo, la Loreg se limita a establecer que incurren en causa de incompatibilidad los inhabilitados "por delitos contra la Administración Pública" –que aparecen detallados como tales en un título del Código Penal– sin especificar si tienen que causar o no daños a la institución en cuestión.Debe comunicarlo el interesado

La normativa electoral estipula que deben ser los propios interesados quienes comuniquen a sus corporaciones que incurren en causa de incompatibilidad, aunque la notificación puede producirse por otros cauces. Después, los letrados de la institución tienen que redactar un informe sobre las consecuencias jurídicas de la misma como paso previo a que el pleno tome conocimiento –sin votación alguna– del cese del cargo electo.


En el caso de Asín, el exalcalde notificó la sentencia que le inhabilitaba tanto al Ayuntamiento de Mallén como a la Diputación de Zaragoza y a la comarca Campo de Borja. Los servicios jurídicos de las tres administraciones concluyeron que Asín debía dejar su cargo, pero en el caso del Consistorio el exregidor usó su mayoría para intentar seguir. Esto provocó que la Delegación del Gobierno enviara un requerimiento para que se anulase ese acuerdo plenario y se tomara conocimiento del cese de Asín con el aviso de que, de lo contrario, se informaría a la Fiscalía por si se estaba cometiendo algún delito. De hecho, tanto la secretaria-interventora de Mallén como el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza ya advirtieron en su día de que incumplir la Loreg podría suponer un delito de prevaricación.