Condena a un banco por vender acciones a un anciano con dificultad para leer

El Banco Santander deberá pagar más de 10.000 € a un septuagenario de Ejea de los Caballeros.

 El Banco de Santander ha sido condenado por un juez a pagar 10.238 euros a un anciano con dificultades para leer, por venderle unos valores bursátiles de la entidad a través de una oficina de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), al considerar que no estaba debidamente informado.


Según se recoge en la sentencia emitida sobre este caso por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ejea de los Caballeros, el anciano, de más de 70 años, suscribió en noviembre de 2009 dos ordenes de compra de valores de 5.000 y 10.000 euros, respectivamente.


El anciano presentó una demanda contra el banco al entender que se suscribió la compra de los valores sin ser consciente de su consentimiento y sin cumplir la entidad con los deberes de información y asesoramiento, por lo que reclamó la nulidad de la compraventa.


El juez ha tenido en cuenta en este caso la declaración del anciano, de que tiene dificultad para la lectura y escritura, ya que el "mero examen de la firma del demandante pone de relieve que es una persona a la que le resulta dificultoso escribir".


Al respecto, añade que los anexos de las ordenes de compra de los valores aparece la firma del demandante "pero los huecos están escritos evidentemente por otra persona", un hecho que puede "no tener ninguna consecuencia jurídica", pero es "un indicio más de que el anciano no sabía escribir".


Los valores comprados se emitieron en 2007 y el anciano los adquirió en 2009 cuando se negociaban en el mercado secundario y la operación ya había finalizado, por lo que se trataba de obligaciones necesariamente convertibles en acciones del banco, dice el texto.

Sin explicarle el producto

Las órdenes de valores no explican las características del producto financiero adquirido, limitándose a indicar el número de valores que se ordena adquirir y el importe nominal de los mismos, para cuya comprensión, según el juez, se necesitan "ciertas nociones" de lo que son este tipo de productos.


Según la sentencia, no consta que la entidad cumpliera la obligación de mantener informado en todo momento al cliente, ni que le explicara de que el producto no era adecuado para él, que no ha tenido "jamás una acción".


El demandante, agrega el juez, "no tenía ningún tipo de experiencia en este campo y no sabía leer ni escribir, o al menos tenía grandes dificultades para ello, por lo que no es posible que pudiera asumir las informaciones escritas" que el banco manifiesta que le entregó y que no ha acreditado.


Asimismo, argumenta que de las circunstancias del hombre y de su actividad bancaria previa "no resulta verosímil que tuviera la intención de invertir sus ahorros en lo que en definitiva resultaban unas acciones", máxime cuando "había retirado el dinero del banco y lo guardaba en casa".


El juez sostiene en su sentencia que el anciano "ni sabía ni podía saber razonablemente qué es lo que estaba firmando", al suscribir las órdenes de valores de fecha 10 y 11 de noviembre de 2009, y todo apunta a que "nunca tuvo la intención de contratar un producto" con esas características, en cuya adquisición tuvieron "una importancia determinante" los empleados de la sucursal.


Por ello, condena al banco a restituir al anciano los 12.474,84 euros con los que pagó los valores y a éste a devolver las cantidades fruto de los rendimientos, 2.236,67 euros. La vista de esta demanda se celebró el pasado 9 de enero.