TRIBUNALES

El condenado por el crimen de Contamina sale de la cárcel

Ha cumplido ya la mitad de la pena de 5 años impuesta por el homicidio. No volverá a entrar hasta que la sentencia, que ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, sea firme.

Marcos Jiménez, durante una de las sesiones del juicio celebrado en la Audiencai Provincial
El condenado por el crimen de Contamina sale de la cárcel
HERALDO

Marcos Jiménez Díaz saldrá este jueves de la cárcel de Zuera tras haber permanecido dos años y medio en prisión provisional por el homicidio de Iñaki de las Heras Solano, cometido en la calle de Contamina, en Zaragoza, el 13 de diciembre de 2008. Marcos Jiménez fue encontrado culpable por un Tribunal de Jurado y condenado a cinco años de prisión, sentencia que fue confirmada el pasado 19 de julio por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).


Sin embargo, el fallo ha sido recurrido de nuevo, esta vez ante el Tribunal Supremo, con lo que no es firme. La ley establece que una persona no puede pasar más de la mitad de una condena en prisión provisional mientras aquella no adquiera firmeza, y como este jueves se cumplen justo dos años y medio desde que Jiménez pisó la cárcel provisionalmente por esta causa, saldrá en libertad. En el supuesto de que el Supremo confirmara la sentencia -o bien la ampliara, como pretende la acusación particular, ejercida por Enrique Trebolle y, según anunció, también la Fiscalía-, el acusado ingresaría de nuevo en prisión para terminar de cumplirla.


Iñaki de las Heras, de 26 años, murió tras recibir un fuerte puñetazo en la frente durante un incidente entre dos grupos de amigos a las puertas de un bar del Casco. La Policía detuvo como autor del crimen a Marcos Jiménez y, como encubridor, a Mikel Muñoz. Un tercer joven en cuestión, Juan Gonzalo Escolano, confesó ser la persona que dio el puñetazo, pero los testigos siempre señalaron a Jiménez. Meses después, Gonzalo Escolano murió de un disparo en un altercado en Alagón, con lo que se desvaneció la posibilidad de que declarara en el juicio.

Imprudente o intencionado

Las defensas -a cargo de Pedro Santisteve y José Cabrejas- siempre han mantenido que tanto Jiménez como Muñoz eran inocentes pero, al ser procesados, sostuvieron que, en cualquier caso, se trataba de un homicidio imprudente, castigado con penas de uno a cuatro años de cárcel y, en el caso de Muñoz, la absolución.


Por su parte, Enrique Trebolle mantuvo que se trataba de un homicidio intencionado y pedía 15 años de prisión, mientras que el fiscal solicitaba 13. Sin embargo, como el Jurado concluyó en su veredicto que el agresor no tenía intención de matar, las partes tuvieron que modificar sus conclusiones, acomodarse a la decisión del tribunal y rebajar su petición de pena. Por eso, la acusación particular calificó los hechos como un «delito de lesiones, con uso de métodos o formas concretamente peligrosas, en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave».


Así, la pena que finalmente se impuso fue la de 5 años de cárcel y Muñoz fue absuelto. Salvo a este último, la decisión no satisfizo a nadie y todos recurrieron ante el TSJA. Trebolle y el fiscal insistieron en que se trataba de un homicidio doloso. En su opinión, el veredicto del jurado fue contradictorio y creen que un puñetazo capaz de acabar súbitamente con la vida de una persona no puede ser calificado de simple imprudencia.


Ahora solo queda la posibilidad del Supremo y todas las partes la van a agotar. Pedro Santisteve recurrirá por quebrantamiento de forma y vulneración de la presunción de inocencia y del principio de legalidad. Afirma que hubo errores procesales y en la identificación y que se privó al Jurado de debatir sobre ese extremo, además de que no se valoró el testimonio del fallecido Escolano y solo se tuvieron en cuenta los de los amigos de la víctima.