ACCIDENTE EN LAS PLAYAS FLUVIALES

El Supremo condenó este año a un médico por no salir del ambulatorio a una urgencia

El suceso, en el que murió un hombre, se produjo a 50 metros, pero el facultativo no acudió porque una uvi móvil iba de camino. El fallo es un precedente para el caso de la playa fluvial

El Juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza, encargado de la investigación del ahogamiento de la playa fluvial de Ranillas, todavía no ha recibido las diligencias policiales del caso, ya que parece que las pesquisas se están prolongando más de lo esperado. Sin embargo, este periódico ha tenido acceso a una sentencia por una omisión de socorro en Sevilla, que revela cual es la doctrina más reciente del Tribunal Supremo. Y teniendo en cuenta que sus fallos sientan jurisprudencia, los fundamentos jurídicos de dicho caso cobran especial relevancia.


El Alto Tribunal condena por un delito de omisión de socorro a un médico que se encontraba de guardia en un centro de salud de Sevilla y no acudió en auxilio de un accidentado, alegando que ya había sido movilizada una uvi móvil del 061. Los hechos se produjeron sobre las 7.30, cuando la víctima sufrió un episodio cardiaco, perdió el control del vehículo que conducía y se empotró contra unos contenedores.


Varias personas presenciaron el accidente, y una de ellas llamó enseguida al 061. Un ciudadano decidió acudir a solicitar ayuda a un centro de salud próximo. A esa hora, el ambulatorio estaba cerrado, pero le abrió un celador al que informó de lo que estaba pasando a escasos 50 metros. El médico de guardia decidió llamar entonces al 061, donde le indicaron que ya tenían conocimiento del hecho y de que una uvi móvil había salido hacia el lugar del accidente.


La respuesta del centro de emergencias sirvió al facultativo para no moverse del centro de salud, pese a que en ese momento no había ningún paciente al que atender. Como se confirmó después, gracias a las declaraciones de los testigos, a la hora en que el ciudadano avisó al facultativo, la persona que había sufrido el paro cardiaco todavía vivía. Sin embargo, terminó falleciendo.


El tribunal del Jurado condenó al celador y al médico de guardia de un delito de omisión del deber de socorro. Sin embargo, el fallo fue recurrido ante el Tribunal Superior de Andalucía, y este revocó parcialmente la sentencia. De hecho, absolvió al celador, pero no al facultativo.


El médico decidió acudir a última instancia, presentando un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Y la Sala de lo Penal ratificó a comienzos de este año el fallo condenatorio. "El reproche se eleva a la categoría de delito cuando se falta a los deberes de solidaridad frente a una situación determinada, concreta y restringida. Es decir, ante un peligro inminente y grave para una persona desamparada, que se se ve afectada por una situación que pueda poner en riesgo su vida", dice la sentencia del Supremo.


El tribunal aclara que en el caso concreto de Sevilla no se trata de una actuación omisiva o abandono de sus funciones sanitarias en el seno del centro médico. "Se trata de una denegación de auxilio para asistir externamente a una persona que se encontraba en situación de riesgo para su salud a unos 50 metros del centro médico donde el acusado desempeñaba sus funciones", dice el fallo.


El Tribunal Supremo llega además a una conclusión meridiana: "La única justificación que podría alegar (el médico), derivada de la no exigibilidad de otra conducta, sería la de encontrarse, en el momento de ser requeridos sus servicios, realizando un acto médico cuyo abandono pudiera, a su vez, suponer un riesgo para el paciente que estaba atendiendo". Y los juzgadores concluyen que "este supuesto no se da (...), porque el acusado no estaba realizando ninguna actividad médica".

La resolución del Supremo es firme, por lo que el facultativo deberá cumplir la condena que se fijó en primera instancia: siete meses y quince días de multa con cuota diaria de 6 euros, e inhabilitación por tiempo de 6 meses.