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Rebajan dos años de cárcel a un agresor sexual, vecino de Alcañiz, por la ley del ‘solo sí es sí’

La Audiencia de Teruel lo condenó a 6 años de prisión por obligar a su pareja sentimental a tener relaciones con él y ahora deja la pena en 4 años

Entrada principal al Palacio de Justicia de la capital turolense.
Entrada principal al Palacio de Justicia de la capital turolense.
Javier Escriche

La Audiencia Provincial de Teruel ha rebajado en dos años de cárcel la pena impuesta a un agresor sexual, vecino de Alcañiz, tras revisar su condena a la vista de las modificaciones introducidas en el Código Penal por la ley de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del ‘solo sí es sí’.

El procesado, Alfredo C. J., fue castigado en diciembre de 2019 con seis años de prisión como autor de un delito de agresión sexual al obligar a tener relaciones sexuales con él a una mujer con la que mantenía una complicada relación de pareja. Ahora, tras la revisión de su sentencia, la pena ha quedado reducida a cuatro años de cárcel.

En el mismo proceso judicial, Alfredo C. J. fue condenado también por un delito de lesiones y otro de amenazas a dos años y medio más de cárcel, sumando en total ocho años y medio de prisión. Estas penas por lesiones y amenazas no sufren variación, se mantienen como están.

La sentencia de la Audiencia consideró probado que entre la noche del día 8 y la madrugada del día 9 de enero de 2019 el acusado se encontraba en la cocina de su domicilio con su pareja sentimental y, tras discutir y producirse un grave altercado entre ambos, él esgrimió un cuchillo y se lo puso en el cuello para atemorizarla. Luego, cogió un cazo de cocinar y le propinó a la mujer múltiples golpes con él y en estas circunstancias el hombre requirió a su pareja para mantener relaciones sexuales con él. En el curso del acto, el procesado volvió a golpear con el cazo a la mujer, quien, como resultado de estas agresiones, sufrió fractura de los huesos de la nariz y hematomas por la cara, los hombros, los muslos y una de sus rodillas.

El auto de la Audiencia de Teruel por el que se reduce en dos años la condena impuesta a Alfredo C. J., señala que la pena fijada en la sentencia fue la mínima legal, de seis años, teniendo en cuenta la edad del acusado y de la víctima -ambos de más de 50 años de edad-, la complicada relación de pareja existente entre los dos y la circunstancia de que, cuando se produjeron los hechos, los dos habían consumido alcohol y fumado hachís o marihuana. Indica también que, por tanto y tras la reforma del Código Penal, la mínima legal son cuatro años. En el documento se explica que la norma posterior es más favorable al reo, por lo que se procede a modificar la pena, sin volver a evaluar los indicadores de gravedad de la conducta del procesado.

No obstante, una de las tres magistradas que han revisado la sentencia condenatoria de Alfredo C. J. emite su voto particular, que discrepa de la resolución. Esta jueza considera que no debe aplicarse “de manera automática” el límite inferior de la pena prevista para un delito de agresión sexual con acceso carnal, sin considerar las circunstancias concretas que concurrieron y que implican “una mayor gravedad del hecho”.

La Audiencia de Teruel ha revisado hasta ahora once sentencias por delitos sexuales, pero solo en la del vecino de Alcañiz Alfredo C. J. se ha modificado la pena.

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