tribunales

Condenado a 15 años de prisión el joven de Alcañiz que mató a su novio en el chalé familiar

La magistrada que presidió el juicio con jurado popular impone la condena por homicidio con agravantes.

El condenado, a la derecha, durante la celebración del juicio en la Audiencia Provincial de Teruel.
El condenado, a la derecha, durante la celebración del juicio en la Audiencia Provincial de Teruel.
Antonio Garcia/Bykofoto

La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado, María Teresa Rivera, condena en la sentencia que acaba de emitir a Jorge Joaquín Manero a la pena de 15 años de prisión como autor responsable de un delito de homicidio con las agravantes de abuso de superioridad y parentesco al haber acabado con la vida de su pareja sentimental, José Antonio García, en julio de 2020 en el chalé familiar de Alcañiz. La jueza contempla la atenuante de drogadicción, según informa una nota de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Teruel.

Concluye la juez en su sentencia que “se considera adecuado imponer la pena de prisión de quince años por la especial recriminación que debe hacerse a la acción ejecutada por el acusado, quien, en palabras del Jurado, utilizó una fuerza “extremadamente intensa” al presionar en el cuello de la víctima con el collar, sumergiéndole seguidamente en el agua y ahogándole cuando ya se encontraba muy debilitado por el estrangulamiento de que había sido objeto, provocándole la muerte como consecuencia de dicha violencia”.

En cuanto a las responsabilidad civil la juzgadora fija en 220.000 euros la cantidad que tendrá que abonar el acusado a los padres y hermanos de su pareja sentimental, José Antonio García. Mas concretamente establece la cantidad de 60.000 euros para cada uno de los padres y 25.000 para cada uno de los cuatro hermanos de la víctima.

La sentencia prohíbe, también, al acusado aproximarse, durante quince años, a los padres y los hermanos de la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que estos se encuentren, en una distancia inferior a 500 metros así como comunicarse con ellos por cualquier medios. Le impone una medida de libertad vigilada durante los cinco años siguientes a que haya terminado el cumplimiento de su pena de prisión y el pago de las costas del juicio, incluida la de la acusación particular.

En la sentencia la magistrada concluye determinando que se mantenga la medida de prisión provisional del acusado hasta que la sentencia sea firme. Los hechos ocurrieron el 12 de julio de 2020 en la casa que los padres de Jorge Joaquín tenían en la localidad de Alcañiz y fruto de una discusión que la pareja mantuvo.

Señala la magistrada en su sentencia que el ahogamiento ha sido acreditado según el veredicto, ya que los miembros del Jurado consideraron probada la agresión efectuada con el collar y la fuerte presión ejercida con él, así como la sumersión en la piscina siendo la causa de la muerte asfixia mixta por estrangulamiento y sumersión.

El Jurado en su veredicto declaró que el acusado causó intencionadamente la muerte de José Antonio, descartando, por unanimidad, que esta se produjera por imprudencia por lo que consideraron acreditado que en el acusado existió ánimo de matar ya que “la intención de Jorge Joaquín de acabar con la vida de su pareja, quedó patente” y que ejecutó los actos homicidas con conocimiento y voluntad.

Entienden también que concurre la agravante de abuso de superioridad al estimar que “existió una desproporción efectiva y real entre agredido y agresor que determinó un desequilibrio a favor de éste” y que concurre la circunstancia de agravante de parentesco y la atenuante de drogadicción al apreciar que existía en el acusado una disminución de las capacidades intelectivas y volitivas como consecuencia del consumo de marihuana.

Esta sentencia es recurrible en el plazo de 10 días ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión