medio ambiente

San Agustín regula el uso de lodos de depuradora como abono para evitar daños ambientales

Se suma a Olba y Albentosa, que también controlan el uso de un residuo que llega de la Comunidad Valenciana.

Los lodos de depuradora se utilizan como abono agrícola en San Agustín.
Los lodos de depuradora se utilizan como abono agrícola en San Agustín.
Antonio Garcia/Bykofoto

San Agustín regula el uso de lodos de depuradora procedentes de la vecina Comunidad Valenciana como abono agrícola. La localidad acaba de aprobar una ordenanza para regular la aplicación de este residuo procedente de plantas depuradoras levantinas y también de los purines porque su inadecuada utilización genera problemas ambientales como malos olores, proliferación de insectos y contaminación de acuíferos.

La ordenanza municipal de San Agustín se suma a las que también han aprobado los ayuntamientos de Olba y Albentosa con el mismo objetivo. La Comarca de Gúdar-Javalambre, a la que pertenecen las tres poblaciones, también denuncia el problema y ha pedido a la Confederación Hidrográfica del Júcar que incremente la vigilancia del vertido de lodos como abono.

El alcalde de San Agustín, Daniel Riera, considera que el uso de los residuos de las depuradoras como fertilizantes "se ha ido de las manos" y su utilización abusiva "es insostenible". Riera señaló que el exceso de aplicación en los campos de cultivo provoca importantes problemas ambientales. 

Opina que los lodos de depuradora "no se utilizan como es debido" y por eso el Ayuntamiento ha decidido intervenir, además de comunicar el problema a la DGA. Señala que poblaciones de la provincia de Castellón limítrofes con Teruel, como Barracas, también han aprobado normas para un uso correcto de estos residuos.

La ordenanza establece sanciones de hasta 3.000 euros para las infracciones muy graves por vertido de lodos. No permite su uso a menos de tres kilómetros del casco urbano o durante los fines de semana y festivos, entre otras limitaciones. También fija un tope a la carga de nitrógeno aplicada por cada hectárea anualmente, que no podrá superar los 140 kilos.

La normativa municipal prohíbe verter lodos de depuradora y purines a menos de 800 metros de centros de turismo rural o de cualquiera de los numerosos barrios del municipio, a menos de tres kilómetros de pozos y manantiales de abastecimiento a la población o a menos de 1.500 metros de carreteras. Además, los vehículos de transporte no podrán circular por el casco urbano.

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