laboral

Un juzgado de Teruel reconoce el derecho de un trabajador a una pensión por sensibilidad a los campos electromagnéticos

Estaba destinado al área de radiología de un hospital y, a pesar de sus problemas de salud, el INSS descartó la incapacidad permanente que ahora impone el tribunal.

[[[HA ARCHIVO]]] Fecha: 06/11/2019 Autor: ESCRICHE, JAVIER descri: Juzgados de Teruel/06-11-19/foto:Javier Escriche [[[FOTOGRAFOS]]] [Original: img_8780.jpg] //TER// notas: Fecha de entrada:07/11/2019
Sede del Juzgado de lo Social en Teruel.
Javier Escriche

El Juzgado Social de Teruel reconoce en una reciente sentencia una incapacidad permanente en grado de total a un técnico de radiología del Hospital Residencia Sant Camil de Sant Pere de Ribes (Barcelona) residente actualmente en la provincia de Teruel afectado por electrohipersensibilidad y al que su patología provoca una intolerancia severa a los campos electromagnéticos.

A pesar del diagnóstico del Síndrome de Hipersensibilidad Electromagnética aparece en los informes médicos realizados por 13 facultativos diferentes, el INSS había denegado en dos ocasiones el reconocimiento de la incapacidad permanente por no apreciar reducida su funcionalidad laboral.

Según los informes clínicos, el afectado sufre cefaleas, nerviosismo, fatiga física y neurocognitiva, dolores y calambres musculares, alteraciones del sueño y un amplio abanico de alteraciones fisiológicas "cuando está expuesto a la influencia de cualquier aparato eléctrico, focos de luz , teléfonos móviles, wifi, aparatos de radiología [...]", según relata el informe del doctor Baucells, del Servicio de Medicina Interna del Consorcio Sanitario del Garraf.

Jaume Cortés, abogado de Colectivo Ronda, ha sido responsable del recurso interpuesto contra la decisión del INSS de no apreciar ninguna disminución significativa de la capacidad laboral del afectado. "La sentencia -dice el abogado- se nos comunica precisamente hoy, 12 de mayo, día internacional de la Fibromialgia, la Fatiga Crónica y los Síndromes de Sensibilización Central, entre las que está la electrohipersensibilitat. Desgraciadamente, en un día como hoy, esta resolución demuestra una vez más el menosprecio de la administración hacia las personas que sufren este conjunto de patologías y la falta de reconocimiento de la capacidad invalidante de estas graves enfermedades".

El pasado 4 de abril de 2018, la dirección del Hospital Residencia Sant Camil, centro de referencia del Consorcio Sanitario del Garraf, comunicaba al trabajador, técnico de radiología en el centro desde el año 2010, la extinción de su contrato de trabajo derivada de la "ineptitud sobrevenida por el desarrollo de sus funciones". En la carta de despido, los responsables del centro hacían constar que el trabajador "sufre un cuadro médico que le impide ejercer con normalidad sus funciones o cualquier otras que se le puedan asignar en el centro asistencial, sin poner en peligro su salud". Y en este sentido, fundamentaba el despido en las "restricciones" comunicadas por parte de la Unidad de Salud Laboral mediante un informe donde se hacía constar que el trabajador "no puede utilizar ni manipular herramientas, instrumentos o aparatos electrónicos, no puede utilizar ascensores, no puede estar en las proximidades de cuadros eléctricos y antenas repetidoras de wifi, no puede utilizar ordenadores, ni móviles y no puede conducir automóviles". Ante este cuadro clínico, el centro médico consideraba que "no era posible su reubicación, persistiendo el peligro en cualquier ubicación en el hospital y siendo imposible la adecuación en el ámbito asistencial de las condiciones de trabajo a su estado de salud con criterios de seguridad y salud, agravando las patologías y perjudicando su estado de salud".

El despido por la imposibilidad de desarrollar las funciones de técnico de radiología -un puesto de trabajo especialmente expuesto a la presencia de potentes campos electromagnéticos- concluía un camino iniciado a principios del año 2017, cuando el trabajador comenzó a experimentar episodios de descargas eléctricas al tocar el disparador de Rayos X que accionaba diariamente. Estas descargas se acompañan, según el primer informe médico que diagnostica la electrosensibilidad, de cefaleas y astenia "importantes" que sólo mejora "al dejar de estar en contacto con aparatos eléctricos". El informe indica que "el mismo cuadro se da con cualquier aparato eléctrico (móvil, luz, neveras ...)" y provoca una creciente afectación física, incluyendo "dolores musculares y gran cansancio". Siendo así, el facultativo relata que el trabajador no puede realizar actividades básicas como manipular un teléfono móvil, conducir un coche o exponerse a la luz eléctrica, hasta el punto de verse forzado a cambiar de domicilio para alejarse de redes wifi y líneas eléctricas. Todo ello, como es evidente, provocando "una gran afectación sobre la vida personal y laboral" y favoreciendo el desarrollo de un trastorno depresivo.

Este informe fue posteriormente ratificado en sus principales conclusiones y profundizado por un segundo y detallado informe del doctor Fernández Solà, internista del Hospital Clínico de Barcelona y miembro del Comité de Expertos para la Fibromialgia y el Síndrome de Fatiga Crónica del Servicio Catalán de Salud. En el informe se recuerda que el electrohipersensbilidad que afecta al trabajador es "un trastorno neurológico (no psiquiátrico) que provoca intolerancia y síntomas diversos (cefaleas, náusea, parestesias) ante mínimas exposiciones a radiaciones no ionizantes de diferente naturaleza, incluso a bajas dosis de emisión que otras personas toleran". En este sentido, tras examinar al paciente, el doctor, uno de los expertos más reconocidos en España en cuanto al tratamiento de los síndromes de sensibilización central, concluye que "su trabajo de técnico de radiología predispone a esta enfermedad y puede causar empeoramiento si continúa la exposición" y recomienda "evitar completamente toda exposición cercana a radiaciones eléctricas o magnéticas tanto en el ambiente laboral como doméstico".

Observaciones similares a estas se pueden encontrar también en los respectivos informes médicos de los diferentes facultativos de varios centros clínicos coincidentes de forma unánime en el diagnóstico y la incompatibilidad del estado físico del trabajador con su práctica laboral como técnico de radiología.

La excepción a estas conclusiones la presentan los médicos de los centros de evaluaciones médicas de Cataluña y Aragón (donde el trabajador trasladó su residencia) que en dos ocasiones posteriores al despido han emitido dictámenes contrarios al reconocimiento por parte del INSS de la situación de incapacidad permanente que le afecta. En el caso de la primera de las resoluciones desestimatorias de la solicitud de incapacidad permanente por parte del INSS, en junio de 2018, se deniega la petición haciendo constar que "las posibilidades terapéuticas no están agotadas" y se señala la existencia "de un cuadro neurótico muy grave" que requiere "tratamiento psiquiátrico y psicológico". Posteriormente, y ya a cargo de los servicios de inspección médica de la provincia de Teruel, se hace constar en el dictamen que "según la OMS no hay evidencia científica de que la exposición a campos de RF de nivel inferior a la que provoca la calentamiento de los tejidos tenga efectos perjudiciales para la salud" y se recomienda al INSS no calificar el paciente en situación de incapacidad permanente "porque no presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad funcional". Una indicación de que el INSS acogió plenamente, denegando nuevamente la solicitud reconocida ahora por sentencia judicial

Contra esta última resolución desestimatoria de la Dirección Provincial del INSS de Teruel se ha pronunciado a instancias de Colectivo Ronda el Juzgado Social de la ciudad, que acredita que el estado clínico del paciente resulta incompatible con el desarrollo de las sus funciones como técnico de radiología y obligando al INSS a reconocer la situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual.

En sentido contrario a la resolución del INSS, la sentencia considera que el paciente ha sido "diagnosticado objetivamente" y que los facultativos constatan la existencia "de limitaciones funcionales graves y objetivas» sin que exista a día de hoy «tratamiento médico para su enfermedad". La juez recuerda que "lo único viable para no seguir sufriendo los síntomas es evitar el contacto con los campos electromagnéticos que se encuentran en alto nivel en su puesto de trabajo". A este respecto, la sentencia señala que "por mucho que la OMS considere que no hay evidencia científica de la afectación de la salud para radiaciones electromagnéticas, hay numerosos estudios que sí reconocen esta relación causa efecto y considera que la electro-hipersensibilidad (EHS) tiene como principal causa la exposición a fuentes de radiaciones electromagnéticas. Precisamente en el caso sentenciado el actor es técnico de radiología y se constata que en su trabajo está expuesto a altos valores de CEM, valores que si bien no causan síntomas en otros trabajadores si los producen en el afectado, precisamente debido a la patología que sufre". Admite la resolución judicial que no le corresponde al juzgado "dilucidar si la electrosensibilidad existe como entidad nosológica reconocida en la ciencia médica sino valorar la imposibilidad de trabajar [...] y en nuestro caso, la patología ha sido diagnosticada por facultativos expertos en la materia".

"En definitiva -concluye la resolución judicial- concurren los requisitos para determinar la existencia de una incapacidad permanente total en el trabajador para su profesión habitual de técnico de radiología, por su imposibilidad y contraindicación de trabajar en ambientes que presenten contaminación electromagnética, como ocurre en su profesión habitual".

Jaume Cortés, abogado de Colectivo Ronda especializado en los derechos de las personas afectadas por las diferentes Síndromes de Sensibilización Central, remarca que la sentencia "evidencia, una vez más, los criterios absolutamente economicistas y contrarios a la evidencia clínica que en muchas ocasiones determinan la forma de proceder de los entes evaluadores y del propio INSS. Una actuación que supone una evidente vulneración de los derechos de unas personas que sufren grandes dificultades para poder desarrollar su vida y que se ven obligadas, además, a recurrir a los tribunales para que se les reconozca lo que, en este caso, resultaba incuestionable para 13 médicos diferentes, algunos de ellos destacados expertos en la materia. Frente a la evidencia de que no puede trabajar inevitablemente rodeado de campos electromagnéticos una persona a la que ha quedado demostrado que la afectan severamente estos campos incluso a niveles de exposición que la mayoría podemos tolerar sin problemas, el INSS se limita a desestimar la petición sin desacreditar en ningún caso el contenido de los informes aportados. Tristemente, un buen ejemplo de las dificultades que encuentran muchas personas para ver reconocida su imposibilidad para seguir desarrollando una actividad laboral. Hoy, 12 de mayo, en todo el mundo se reclama un mayor reconocimiento para las víctimas de los síndromes de sensibilización central. Esta sentencia nos demuestra lo necesaria que es esta reivindicación en España, donde la falta de reconocimiento por parte de la Administración puede llegar a niveles grotescos, como es el caso".

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